Jurisprudencia
SILVIO GIOVANNI CORSINI ESCARATE, natural de Talca, chileno, sin apodos, 42 años de edad, casado, empresario y Capitán de Ejército ®, nacido el 04 de enero de 1961, cédula de identidad N° 8.603.829-3, nunca antes procesado, domiciliado en calle Santa Lucía N° 32 Pedro de Valdivia de la ciudad de Concepción. MANUELRICARDO ALLENDE TELLO, natural de Santiago, chileno, sin apodos, 45 años de edad, casado, Mayor de Ejército ®, nacido el 15 de noviembre de 1958, cédula de identidad N° 7.470.101-9, nunca antes procesado, domiciliado en Arias Pardo N°13.190, Villa Los Conquistadores de la comuna de El Bosque. Dio origen a la formación de la presente causa el parte policial que rola a fs.1 de la 3° Comisaría deCarabineros de Santiago y que es de fecha 5 de septiembre de 1989, mediante el cual se da cuenta que el día anterior, alrededor de las 21:40 horas, en circunstancias que personal de radiopatrullas concurrió a calle Bulnes con Alameda, constató que se encontraba tendido sobre la acera, en posición decúbito dorsal, un individuo del sexo masculino, que portaba una cédula de identidad a nombre JécarNehgme Cristi y presentaba 18 perforaciones en diversas partes del cuerpo. Según información proporcionada por la Brigada de Homicidios, 12 de ellas correspondían a entrada de proyectiles de calibre 7,62 mm., las restantes a salida de las mismas, las que le ocasionaron la muerte en ese lugar. Junto al cuerpo se encontraron 02 panfletos con la siguiente leyenda: “Por traición a la lucha revolucionariay al pueblo, amarillo burgués” y entre sus vestimentas diversos documentos relacionados con citación a reuniones de su colectividad política. Se informa, asimismo, que tanto en la acera como en la calzada, se encontraron catorce vainillas correspondientes al calibre 7.62 mm. y dos de 9 mm.. A fs. 810, 976, 1.054 y 1.829 presta declaración indagatoria el
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enjuiciado Enrique Leddy Araneda,quien niega su participación en los hechos pesquisados. A fs. 982 y 1.685 presta declaración indagatoria el enjuiciado Pedro Javier Guzmán Olivares, quien finalmente reconoce su participación en los hechos pesquisados. A fs. 985, 1.043, 1.122 y 1.674 presta declaración indagatoria el enjuiciado Jaime Eduardo Norambuena Aguilar, quien reconoce su participación en los hechos pesquisados. A fs....
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