Jurisprudencia

Páginas: 95 (23580 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2013
JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS 2012
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JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE ACREDITA EN EL JUICIO RESPECTIVO LA EXISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA. “Ha sido criterio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que si en el juiciocontencioso administrativo federal el actor manifiesta en su demanda desconocer el acto administrativo impugnado, es obligación de la autoridad demandada exhibir constancia de su existencia y de su notificación al momento de contestarla, con la finalidad de que aquél pueda controvertirlas a través de la ampliación correspondiente; por tanto, si la autoridad omite anexar los documentos respectivos en elmomento procesal oportuno, es indudable que no se acredita su existencia, omisión que conlleva, por sí, la declaratoria de nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas por carecer de los requisitos de fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. (Contradicción de tesis 169/2011. Entre las sustentadas por losTribunales Colegiados Noveno, Décimo Quinto y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Libro III. Diciembre de 2011. Tesis 2a./J. 173/2011 (9a.). Página2645).

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JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN. IMPUESTO FEDERAL SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. EL DISTRIBUIDOR QUE ENAJENA VEHÍCULOS NUEVOS, IMPORTADOS POR UN TERCERO, NO ESTÁ OBLIGADO A SU ENTERO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). “Acorde con los precedentes emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,tratándose dela importación de vehículos nuevos, como hecho imponible para efectos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el causante directo del gravamen es el importador y, por ende, es quien está obligado a su entero, más allá de la dinámica de cálculo y pago prevista en ese ordenamiento. En consecuencia, el distribuidor que enajena vehículos nuevos, importados por un tercero, sólorepresenta un eslabón en la cadena comercial entre el importador y el consumidor final, pero no reconfigura las cargas fiscales que el legislador estableció expresamente al importador, de tal manera que dicho distribuidor no tiene la obligación de enterar el impuesto en cuestión ante la autoridad fiscal”. (Contradicción de tesis 280/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado deCircuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Décima Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Libro III. Diciembre de 2011. Tesis 2a./J. 8/2011 (10a.). Página 2850).-------------------------------------------------
JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN. MARCAS. SU REGISTRO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. “La indicada norma legal establece que no es registrable como marca la que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a losmismos o similares productos o servicios; asimismo, prevé una excepción a esa regla, consistente en que podrá registrarse una marca idéntica a otra ya registrada, si la solicitud la plantea el mismo titular para aplicarla a productos o servicios similares. Esto es, para obtener el registro de una marca idéntica a otra registrada con anterioridad se requiere que la solicitud la plantee el mismo...
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