Jurisprudencias

Páginas: 12 (2786 palabras) Publicado: 8 de marzo de 2011
Interdictos:
Registro No. 174692
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Julio de 2006
Página: 1230
Tesis: VI.2o.C.502 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
INTERDICTOS. AL NO ESTAR REGULADA SU SUSTANCIACIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o.DE ENERO DE 2005, EL JUICIO EN QUE SE INTENTEN ES IMPROCEDENTE.
Si bien es cierto que en el artículo 1356 del Código Civil para el Estado de Puebla, se prevé la procedencia del juicio de interdicto para que el poseedor a nombre propio sea mantenido o restituido en el ejercicio de su derecho; también lo es que el legislador local, al emitir el Código de Procedimientos Civiles, en vigor a partirdel 1o. de enero de 2005, eliminó de la regulación adjetiva el trámite de los juicios interdictales e instrumentó, con la misma finalidad de aquéllos, las medidas provisionales o precautorias contempladas en el artículo 523 de esa legislación; ante lo cual, se concluye que la acción que daba origen a esta clase de juicios resulta improcedente, al no estar regulada su sustanciación en lalegislación procesal en vigor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 149/2006. Elia Torres Pérez y otras. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

Interdictos:
Registro No. 176971
Localización: 
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005
Página: 2397
Tesis: VI.2o.C.446 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
INTERDICTOS. AL NO DISCUTIRSE EN ESTOS PROCEDIMIENTOS CUESTIONES DE PROPIEDAD, ES INDEBIDO ORDENAR CON MOTIVO DE SU SUSTANCIACIÓN LA INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO DE DOMINIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Lo establecido en el artículo3004 del Código Civil para el Estado de Puebla, no faculta al Juez de lo Civil, que conoce de la tramitación de un juicio de interdicto en el que se discute la posesión interina de un inmueble, para ordenar, con motivo de la oposición de una excepción hecha valer al contestar la demanda, que en el Registro Público de la Propiedad se practique la inscripción de un título de dominio, precisamenteporque en esta clase de procedimientos no se debaten cuestiones de propiedad, aun cuando el referido instrumento reuniera los requisitos legales para ser inscrito y con él se pretenda justificar el derecho a detentar la posesión del bien debatido, pues lo establecido en los artículos 802, 803, 805, 809 y 816 a 820 del Código de Procedimientos Civiles para este Estado de Puebla, vigente hasta eltreinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, que regulan la tramitación de esta clase de procedimientos, no otorgan derechos al demandado para obtener tal medida y, por tanto, no confieren al juzgador facultades para obsequiar esa pretensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 285/2005. Rafael Saldaña Granda. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad devotos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

Propiedad:
Registro No. 163418
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Diciembre de 2010
Página: 1730
Tesis: IV.1o.C.108 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL QUE EL ACTOR ACREDITE ESTARLEGITIMADO EN LA CAUSA, NO SUPONE LA DEMOSTRACIÓN DEL PRIMER ELEMENTO DE LA ACCIÓN, CONSISTENTE EN LA PROPIEDAD DEL BIEN.
El que exista legitimación en la causa en la acción reivindicatoria, no implica a su vez la satisfacción del elemento de esa acción consistente en la propiedad del bien. Lo anterior, porque la legitimación en la causa se entiende como la autorización que la ley otorga a una...
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