Jurisprudencias

Páginas: 8 (1975 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2013
Jurisprudencias
Siniestro
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 734 

CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA REVISAR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ASEGURADO AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA Y NO DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.
Al momento de la expedición de la póliza, los documentos referentes ala propiedad del bien asegurado deben ser revisados por la aseguradora previamente a la aceptación de la celebración del contrato de seguro y no después de ocurrido el siniestro. De manera que si extiende la póliza correspondiente y recibe el pago de la prima, debe concluirse que el contrato quedó perfeccionado y que la aseguradora aceptó como idónea para la celebración del mismo la documentaciónrelativa a la propiedad del bien materia del juicio que el asegurado le entregó con su solicitud; y si por su negligencia no revisó con cuidado dichos documentos en su oportunidad, es decir, antes de expedir la póliza y de recibir el pago de la prima, y tampoco dio por rescindido el contrato dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, talomisión le es imputable y no puede oponerla como excepción al asegurado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2073 
SEGUROS. EL PAGO REALIZADO POR UNA INSTITUCIÓN ASEGURADORA COMO INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UNSINIESTRO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO "COSTODE ADQUISICIÓN" PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 108/2006).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 108/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 316, de rubro: "SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LASINSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.", sostuvo que como el objeto del contrato de seguro es indemnizar al asegurado por el daño que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, el pago realizado en esos términos por una institución aseguradora con motivo de un siniestro, no implica necesariamente que ésta erogue un costo de adquisición y,por ende, adquiera los efectos salvados; sin embargo, aclaró que eso no significa, desde un punto de vista consensual, desconocer que puedan surgir diversas formas de apropiarse de los objetos asegurados, distintas a la señalada en el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, como podrían ser, entre otras, la subrogación, la cesión de derechos o las que puedan ser pactadas por las partesen la póliza respectiva. En ese contexto, dicho pago no puede considerarse como costo de adquisición para efectos de acreditar el impuesto al valor agregado, pues no se trata de una operación de compraventa con el asegurado, independiente o autónoma de la obligación principal derivada del mencionado contrato y hacerlo implicaría un privilegio indebido que desconocería el principio de neutralidaddel citado tributo. Además, el concepto "costo de adquisición" se relaciona con procurarse activos, insumos o materias primas que posteriormente serán vendidos; de ahí que la empresa aseguradora no paga por obtener el bien salvado, esto es, la indemnización no tiene su causa en haber recibido un bien, sino en el propio contrato de seguro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO
Póliza
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3; Pág. 2667 
SEGUROS. EL BENEFICIARIO, POR REGLA GENERAL, DEBE ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO, QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA Y QUE DIO AVISO OPORTUNO A LA ASEGURADORA; DE MANERA QUE SI ÉSTA ADUCE QUE LAS CAUSAS POR LAS QUE NO INDEMNIZÓ ESTÁN JUSTIFICADAS EN LAS...
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