jurisprudencias

Páginas: 6 (1366 palabras) Publicado: 14 de enero de 2015
Época: Novena Época
Registro: 169909
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: XIX.1o.A.C.47 C
Página: 2331

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ES NECESARIO QUE SE PRESENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PARA REGULAR SU MONTO.

Los artículos 1085 y 1086del Código de Comercio disponen que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se declaren, para lo cual deberá presentarse una "planilla" cuyo contenido será el desglose de todas las actuaciones del juicio y su cuantificación correspondiente, a fin de que, previa vista que se le dé a quien resultó condenado, el juzgador resuelva lo que estime justo en términos del artículo 1088 delcitado código. Ahora bien, es cierto que de los preceptos mencionados ninguno se refiere expresamente a la obligación de presentar una "planilla de liquidación"; sin embargo, es dable considerar que ello se prevé de manera implícita, pues así debe entenderse el vocablo "regulación", que proviene del verbo "regular", que según el Diccionario de la Real Academia Española significa, en una de susconnotaciones, "medir, ajustar o computar algo por comparación o deducción". Así, mediante la planilla de liquidación se deberán computar o describir los gastos y costas que se erogaron en el juicio, y que estime el promovente, deberá pagar quien resultó condenado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 18/2008. Rafaela VargasLara. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.


Época: Novena Época
Registro: 167864
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Febrero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.184 C
Página: 2023

PRUEBAS EN LA ETAPADE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SE DEBE RECURRIR A LA REGLA DE LOS INCIDENTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1353 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LIQUIDACIÓN DE INTERESES.

La circunstancia de que el artículo 1348 del Código de Comercio, no prevea una etapa para ofrecer pruebas, al indicar: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará suliquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el Juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo."; no significa que en la etapa de ejecución de sentencia, cuando se promueve el incidente de liquidación de intereses, no se puedan anunciar ni desahogar las pruebaspertinentes, porque se debe recurrir a la regla de los incidentes, que prevé etapa probatoria, en concreto al artículo 1353 del Código de Comercio, que dice: "Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse en tales escritos las pruebas, fijando los puntossobre las que versen las mismas. De ser procedentes las pruebas que ofrezcan las partes, se admitirán por el tribunal, señalando fecha para su desahogo en audiencia indiferible que se celebrará dentro del término de ocho días, mandando preparar aquellas pruebas que así lo ameriten.". Pues no sería aceptable que si la parte condenada se inconformare con el importe de la liquidación, no pudiera ofrecerprueba para poner de manifiesto la equivocación en la planilla de liquidación correspondiente, ello, atendiendo al principio de equidad entre las partes y para que el Juez pueda resolver lo que en derecho corresponda.

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Amparo en revisión 262/2008. Mario Agustín Navidad Martínez. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Angélica...
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