Jurispurudencias

Páginas: 7 (1587 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2011
Registro No. 182312
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Enero de 2004
Página: 1610
Tesis: VIII.3o.36 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. ES INDISPENSABLE QUE EN LA ORDEN PARA PRACTICARLA SE MOTIVE LA CATEGORÍA QUE SE ATRIBUYE AL GOBERNADO CUANDOSE LE DESIGNA CON MÁS DE UNA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció en la jurisprudencia número 2a./J. 68/2000, de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN RELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑALAR NO SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERE, SINO TAMBIÉN LA CATEGORÍA DEL SUJETO (CONTRIBUYENTE, SOLIDARIO OTERCERO), LA CAUSA DEL REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS A VERIFICAR.", que la orden de revisión de escritorio o de gabinete debe estar contenida en un mandamiento escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, lo cual implica que no sólo exprese la documentación que requiere, sino también la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige (contribuyente, responsablesolidario o tercero relacionado con los anteriores); sin embargo, de la misma no se desprende el caso en el cual la autoridad tributaria le atribuye al gobernado más de una categoría; por tanto con el objeto de dar claridad al caso concreto, y sin contradecir lo establecido por ese Alto Tribunal se hace el siguiente análisis: El artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federaciónestatuye: "Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadaspara: ... II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.". Como se ve, en la disposición transcrita se faculta a laautoridad fiscal para que requiera a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad y otros datos, documentos e informes de carácter fiscal que considere convenientes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y también señala que dicha facultad puede ejercerse por diferentes motivos (verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales, determinar tributos omitidos,determinar créditos fiscales, comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a autoridades hacendarias) y si la autoridad hacendaria requiere al gobernado con más de una categoría, es indispensable especificar en la orden el porqué se le determina cada una, dado que el dispositivo de referencia establece tres hipótesis; por consiguiente, en atención a que se trata del objeto de lavisita, la autoridad tributaria debe ser precisa para evitar un estado de inseguridad al particular, y así saber si tiene o no las categorías en los términos en que debe cumplir el mandamiento de autoridad, y los alcances que tiene la actuación del personal autorizado para la práctica de la diligencia, pues la autoridad hacendaria al ejercer su facultad debe dar plena seguridad y certeza alcontribuyente y evitar el ejercicio indebido o excesivo de la atribución de revisión, en perjuicio de los particulares.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 137/2003. Subsecretario de Ingresos en ausencia del Secretario y Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar...
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