Justicia por mano propia
Uno de los derechos que reconoce la Constitución es el de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutelaefectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…”.
La Convención Interamericana sobreDerechos Humanos señala en el artículo 8 numeral 1, bajo el título ‘Garantías Judiciales’, que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por unjuez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley…”.
Finalmente, el Código Orgánico de la Función Judicial señala en el artículo 23 que “la FunciónJudicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales dederechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigidos”.
Pese a estosmaravillosos artículos de papel, ¿tenemos los ecuatorianos la posibilidad cierta y real de recibir justicia con celeridad e imparcialidad?; ¿Ya los actores del sistema se volvieron todos sabios y probos?¿Cuál es la gran reforma que nos garantiza dicha probidad?
No solo que no hay ninguna mejoría, sino que por el contrario, los revolucionarios han ido por lo más fácil: dejar de sancionar con energíael hurto y robo de bienes inferiores al salario mínimo unificado de tres meses de la gente trabajadora. Afirman que cuando a alguien le roban, lo que el perjudicado quiere es la devolución de lo...
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