La Alianza Del Pacifico
10 de febrero de 2014
Capitulo 3 Accesos a mercados
ARTÍCULO 3.4: Eliminación de Aranceles Aduaneros
Salvo disposición distintaen el presente Protocolo Adicional, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre mercancías originarias.
ARTÍCULO 3.7: Otras Medidas No Arancelarias
Una medida que pudiera afectar lacomercialización de una mercancía en el territorio de una Parte deberá estar conforme con las obligaciones del presente Protocolo Adicional. No obstante lo anterior, la Parte que se proponga adoptar unamedida de este tipo deberá realizar consultas con las Partes afectadas. Las medidas de este tipo deberán ser notificadas a las Partes al menos 60 días antes de su implementación y no podrán menoscabar lasobligaciones contenidas en el presente Protocolo Adicional.
ARTÍCULO 3.11: Exención de Aranceles Aduaneros
1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará laaplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente,al cumplimiento de un requisito de desempeño.
Capitulo 4 reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen
ARTÍCULO 4.17: Certificación de Origen
1. El importador podrá solicitartratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente para la emisión de certificados de origen de la Parte exportadora, asolicitud del exportador. El certificado de origen será emitido, a más tardar, en la fecha de embarque de la mercancía.
Capitulo 5 facilitaciones del comercio y cooperación aduanera
ARTÍCULO 5.3:...
Regístrate para leer el documento completo.