LA NOCION DE LA SUBORDINACION Y EL DERECHO DEL TRABAJO
¿Cómo LLEGA LA SUBORDINACION A TRANSFORMARSE EN LA NOCION
CARDINAL DEL DERECHO DEL TRABAJO?
NO LLEGAN SI NO QUE NACE CON EL DERECHO DEL TRABAJO
La subordinación jurídica como criterio de las relaciones de
trabajo protegida por el sistema de protección laboral cumplió la función fundamental de dotar de autonomía a la naciente a la
naciente legislación social, tanto en el plano normativo como en
el dogmatico.
1. Permite la unificación de la dispersa normativa de tutela
dictada hasta el momento en un solo continente construido en
torno a la dependencia, surgiendo el derecho del trabajo
como sector especial.
2. Permitió construir una unidad de reflexión científica distinta de resto de las relaciones de trabajo entre p
3. articulares, especialmente derivadas de los contratos
civiles, dotando de autonomía conceptual al estudio de esta
normativa, construyéndose de paso el Derecho del Trabajo
como ciencia disciplina del estudio jurídico.
La subordinación jurídica opero como elemento de diferenciación
de los conceptos contractuales civiles. Diferenciada pero no
separada del Derecho Civil. La dependencia el elemento que sirve de hilo conductor para la
construcción de una nueva disciplina.
Que sirve de quiebre y recomposición de diferenciación pero no de
distanciamiento, atribuida fundamentalmente a Ludovico Barassi.
La subordinación jurídica nace como una reacción doctrinaria
defensiva frente al surgimiento de la corriente conocida como socialismo jurídico “rechazan entre, otras cosas, que el nuevo
contrato de servicios (contrato de trabajo) tenga relación con el
arrendamiento de servicios de origen romano recogido por los
códigos civiles de inspiración francesa, como lo va a defender el
citado Barassi”
“Critica radicalmen el empeñado esfuerzo civilista tradicional en
incorporar el aun innominado contrato de trabajo en la clasificación pandectistica del contrato de trabajo de LOCATIO
ROMANO”
En primera instancia la civilista liberal trataría de encuadrar
la nueva realidad obrera a una reestrenada categoría romana: LA
CONDUCTIO LOCATIO
LOCATIO CONDUCTIO:
A. LOCATIO OPERIS: CONTRATO DE OBRA
B. LOCATIO OPERARUM:CONTRATO DE TRABAJO
Utiliza como criterio el contenido de la obligación laboral:
A.Si se trata de pura actividad corresponde a un contrato de
trabajo
B. Si se trata de la pura actividad corresponde a un contrato
de obra.
DISTINCION:
Lo característico de la locatio operis: el trabajador se obliga a
la ejecución de una obra pudiéndose tratar de una cosa material o
de un servicio.
Lo característico de la locatio operarum: la disponibilidad del trabajador a favor del empleador, es decir, por la actividad
laboral en si misma.
Críticas de los civilistas de fines del siglo 19:
Desde el punto de vista
dogmatico
, la cual señala que la
civilística separa al trabajador de su trabajo, objeto del
contrato.
Desde el punto de vista
político:
el modelo contractual de
arrendamiento de servicios construido sobre las bases del derecho romano lo concibe como el contrato como acuerdo entre iguales,
expresada en una escasa regulación legal, se basa en las normas
de arrendamiento de servicios de los códigos civiles
1. No está en condiciones de dar cauce jurídico a la nueva
realidad de empleo masivo de trabajadores creada por la
revolución industrial la falta de sensibilidad social no le
permite cumplir con la función que se requiere de la relación jurídica del trabajo en el nacimiento del
capitalismo.
“mediante la promulgación de normas protectoras de los
trabajadores,
atender
a
la
integración
e
institucionalización del conflicto entre el trabajador
asalariado y el capital en términos compatibles con la
estabilidad del sistema económico establecido” ...
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