leer
Valoración de las
mercancías para
efectos
aduanales
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Juli
Consideraciones Preliminares
Mercancía
Mercancía
Bien tangible y movible susceptible de
clasificación
3
LA - Referencia artículos 1 y
2
Objetivo
Objetivo
Base de impuestos Base de
“impuestos”
Deducción fiscal
en caso de compra Aplicación de la
tasa 0% del IVA
Base para el
cálculo de las
sanciones
3
Origen
Origen
Código de Valoración del GATT hoy
administrado por la OMA
“La base gravable es el costo real del bien
[para el comprador] puesto en la Aduana
de destino [importación] u origen
[exportación], prohibiéndose cualquier
otra base [precios oficiales o estimados
o estimaciones]”.
4
ObligadosObligados a
a la
la Norma
Norma
Países suscriptores del Código
153 países miembros (México incluido)
21 países no miembros
Aplicación
Facultades
de
comprobaci
ón
4
Importadores
y
exportadores
Agentes y
Apoderado
Aduanales
Fundamentación Jurídica
CPEUM
Derecho Positivo
Fundamentación y
motivación
CFF 5° y 6°
Aplicación estricta
Fecha causación
5Ley Aduanera
36
56
59
81
Pedimentación
Causación
I.
Importación
Contacto con el
país
II.
Exportación
Presentación
Obligaciones del Importador
- Entregar manifiesto de valor del
A.A.
Declaración protestada del A.A.
7
Ley Aduanera
64 Bases
Elementos incluidos
65, 66 y excluidos
Excluyente del valor de
67 transacción
68-70 Empresas
vinculadas
71-77 Métodosalternos
7
78
Rechazo
A
78
Consulta
B
de
78 C Motivación
las
resoluciones
Corregir y
144-XII
determinar Valor
151-VII Embargo
79 Base y
comprobación
Operación Práctica
Transacción
Idénticas
Similares
Precio
unitario
Reconstruido
Flexible
LA 56
Valor de
venta
Valor
comercial
FOB
12
LA 56 CAUSACIÓN
Cuotas
Prohibiciones
Bases grabablesPrecios estimado
Tipos de cambio
I
Restricciones
no
Regulaciones
arancelarias
Importación
Fondeo o atraque
Aterrizaje
Cruce fronterizo
Lectura de medidores
12
INCOTERMS
FOB/FCA
CIF/CIP
DDP
Ex-works
Bodega
Bodega
transportación
12
Nota: Tema de próximo curso
Declaración
1.Tipo de operación
2.Método de valor utilizado
3.Afectación, en sucaso, en vinculación 15
Valor Provisional
RCG
RCG 2.11.5
2.11.5
Las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten
con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado
estratégico a que se refiere la regla 3.9.1. de la presente
Resolución, podrán determinar provisionalmente, el valor en
aduana
respecto
de
las
mercancías
que
importen
temporalmente o introduzcanal régimen de recinto fiscalizado
estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que
hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de
transporte de las mercancías importadas o bien, con cualquier
otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, sin que
sea necesario proporcionar al agente aduanal la manifestación
de valor a que se refiere el artículo 59, fracciónIII de la Ley, ni
declarar en el pedimento el campo 5 “método de valoración” a
que se refiere el Anexo 22 de la presente Resolución, siempre
que en el pedimento se declare la clave del identificador “VP”
de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 15
de la Continú
presente
Valor Provisional
Cuando las personas a que se refiere esta regla opten
por cambiar las mercancías al régimen deimportación
definitiva, deberán determinar el valor en aduana de las
mercancías en el pedimento de importación definitiva,
conforme a las disposiciones aplicables de la Ley. El
agente o apoderado aduanal que formule el nuevo
pedimento deberá conservar la manifestación de valor,
firmada por el importador o su representante legal.
La opción establecida en el primer párrafo de esta
regla,...
Regístrate para leer el documento completo.