legislacion ambiental
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL “ CORPONOR”
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CONTROL Y VIGILANCIA AMBIENTAL
LEGISLACION AMBIENTAL
PERMISOS AMBIENTALES
RECURSO AGUA
RECURSO AIRE
DRA LUCY KAREN LEWIS CAMARGO
ABOGADA
UNIDAD MOVIL DE CONTROL Y VIGILANCIA AMBIENTAL
SUBDIRECCION CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
SAN JOSE DE CUCUTA,19 Y 20 DE JUNIO 2001
PERMISOS AMBIENTALES
RECURSO AGUA
CONCESION DE AGUAS NO MARITIMAS
CONCESION DE AGUAS SUSBTERRANEAS
PERMISO PARA EXPLOTACION DE CAUCES O LECHOS DE CORRIENTES O DEPOSITOS DE AGUA
PERMISO DE OCUPACION DE CAUCES
PERMISO DE VERTIMIENTOS
RECURSO AIRE
PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS
FUENTES FIJAS
FUENTES MOVILES
PERMISO DE EMISIONES DE RUIDORECURSO AGUA
AGUAS NO MARITIMAS (EL DECRETO 1541 DE 1978:)
En su artículo 4 señala que existen dos categorías de aguas:
1. Aguas de dominio público:
a) Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no.
b) Las aguas que corran por cauces artificiales quehayan sido derivadas de un cauce natural.
c) Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos.
d) Las aguas que están en la atmósfera.
e) Las corrientes y depósito de aguas subterráneas.
f) Las aguas lluvias
g) Las aguas privadas que no sean usadas por tres (3) años consecutivos.
h) Las demás aguas, en todos sus estados y formas siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.2. Aguas de dominio privado:
De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad.
MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO AL USO DE LAS AGUAS
Decreto 1541 de 1978, Artículo 28: El derecho al uso de las aguas y de los cauces seadquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974:
a. Por ministerio de la ley:
Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicio a terceros.(para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y similares.)
b. Por concesión:salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas, en virtud de concesión.( Artículo 88 del Decreto 2811 de 1974)
c. Por asociación.
Grupo de usuarios de aguas de una o varias corrientes comprendidas por el mismo sistema de reparto. ( Minidistritos de riego)
CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES
DECRETO 1541 DE 1978
1. QUIENPUEDE SOLICITARLA:
a. El dueño o poseedor del predio o industria
b. El tenedor, a nombre del propietario
2. SE REQUIERE PARA LOS SIGUIENTES USOS:
a. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación;
b. Riego y silvicultura;
c. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación;
d. Uso industrial;
e. Generación térmica o nuclear deelectricidad;
f. Explotación minera y tratamiento de minerales;
g. Explotación petrolera;
h. Inyección para generación geotérmica;
i. Generación hidroeléctrica;
j. Generación cinética directa;
k. Flotación de maderas;
l. Transporte de minerales y sustancias tóxicas;
m. Acuicultura y pesca;
n. Recreación y deportes;
o. Usos medicinales, y
p. Otros usos minerales.
3. TERMINO DE LASCONCESIONES
Será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga, de tal suerte que sé utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.
Las concesiones, se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de...
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