legislacion
La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e investigación. Para el efecto tomare como base entre otros:
1. Libros,documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelaciónde la obligación tributaria. Podrá revisar la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente, y requerir yobtener de éste toda la información necesaria incluso por los mismos medios, para establecer su verdadera situación tributaria.
2. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de losbienes que se importen o exporten.
3. Tiene la facultad de requerir del contribuyente y éste está obligado a presentar las copias, fotocopias, copias electrónicas o por cualquier otro medio, de ladocumentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital.
ARTICULO 101. ¨A¨ CONFIDENCIALIDAD.
Es punible revelar el monto delos impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas. Los documentos o informaciones obtenidas conviolación de este artículo, no producen fe, ni hacen prueba en juicio.
Los funcionarios y empleados públicos que intervengan en la aplicación, recaudación, fiscalización y control de tributos, sólopueden revelar dichas informaciones a sus superiores jerárquicos o a requerimiento de los tribunales de justicia, siempre que en ambos casos se trate de problemas vinculados con la administración,fiscalización y percepción de los tributos.
Articulo 101 ¨B¨ OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR SENTENCIAS
La Administración Tributaria podrá hacer público, el nombre completo y el Número de
Identificación...
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