Legislación Nacional y Provincial de Suelos

Páginas: 188 (46874 palabras) Publicado: 20 de septiembre de 2013
LEGISLACIÓN VINCULADA CON EL SUELO


La República Argentina a nivel Nación principalmente presenta:

2 Leyes
22.428
24.701
1 Decreto (681/1981)
1 Resolución (250/2003)
En la Provincia de Mendoza rige:
Ley 8.051
LEY Nº  22.428
Ley de Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos
Sancionada el 16/03/1981 
Publicada en el Boletín Oficial del 20/03/1981CAPÍTULO I:  OBJETIVOS ÁMBITO DE APLICACIÓN
(artículos 1 al 4)
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE ADHESIÓN-AUTORIDADES PROVINCIALES DE APLICACIÓN
(artículos 5 al 6)
CAPÍTULO III: DE LOS CONSORCIOS VOLUNTARIOS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS
(artículos 7 al 8
CAPÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS
(artículos 9 al 13)
CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTO - REINTEGRO
(artículos 14 al 18)
CAPÍTULO VI: RESPONSABILIDAD DE LOSPROFESIONALES
(artículos 19 al 20)
CAPÍTULO VII: EXENCIONES IMPOSITIVAS - DISPOSICIONES GENERALES
(artículos 21 al 25)

CAPÍTULO I: OBJETIVOS ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1: Declárase de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. Declárase de interés general la acción privada y pública tendiente a laconservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. Declárase de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. 
ARTÍCULO 2: El Estado Nacional y las Provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley fomentarán la acción privada destinada a la consecución de los fines mencionados en el Artículo 1. ElEstado Nacional y las Provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley fomentarán la acción privada destinada a la consecución de los fines mencionados en el Artículo 1. El Estado Nacional y las Provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley fomentarán la acción privada destinada a la consecución de los fines mencionados en el Artículo 1. 
ARTÍCULO 3: A los efectos indicados enlos artículos 1 y 2, las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares. Dicha declaración podrá igualmente ser dispuesta a pedido deproductores de la zona. A los efectos indicados en los artículos 1 y 2, las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares. Dicha declaración podráigualmente ser dispuesta a pedido de productores de la zona. A los efectos indicados en los artículos 1 y 2, las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región oregiones similares. Dicha declaración podrá igualmente ser dispuesta a pedido de productores de la zona. 
ARTÍCULO 4: En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciará la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta Ley y susdisposiciones reglamentarias. En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciará la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciará la...
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