Ley 11
Ley Núm. 11 (1976) según enmendada
Para reglamentar el ejercicio de la profesión de farmacia y de la ocupación de técnico defarmacia; crear la Junta de Farmacia de Puerto Rico, determinar su organización y funciones; reglamentar la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en el Estado LibreAsociado de Puerto Rico reglamentar el intercambio de medicamentos bioequivalentes en Puerto Rico derogar la Ley Núm. 282 de 15 de mayo de 1945, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOSEl propósito de esta Ley es promover y proteger la salud, la seguridad y el bienestar público. La Ley fortalece la Junta de Farmacia de Puerto Rico, organismo responsable de regular laprofesión de farmacia, y provee una definición más específica de las responsabilidades y funciones del farmacéutico y del técnico de farmacia. Esta Ley, además, crea la División deMedicamentos y Farmacia, como unidad administrativa del Departamento de Salud, para una supervisión más efectiva de las fases de manufactura, distribución, dispensación de medicamentos eintercambio de medicamentos bioequivalentes en Puerto Rico.
Se enmienda la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, para transferir a la presente ley las disposiciones queregulan el intercambio de medicamentos bioequivalentes, estableciendo mecanismos que facilitan el proceso.
A: Reglamento de Educación Continua y Registro para la Recertificación delos Farmacéuticos y Auxiliar de Farmacia.
La Misión de la Recertificación Profesional Farmacéutica, es contribuir a garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad del farmacéuticoa lo largo de su vida profesional en los diferentes campos de su ejercicio. Para lograr esta Misión el Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica se propone los siguientes obj
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