La ley de alimentos no establece porcentaje por hijos, para determinar la pensión alimenticia. Para fijar una cuota el juez deberá tomar enconsideración los ingresos de ambos padres, para ello se puede solicitar inspección en la institución donde labora la madre a fin de determinar sus ingresos, ya quela responsabilidad es compartida, la cantidad de hijos o personas a su cuidado (demandado), para ello deberá en caso de una demanda por pensionaadjuntar los siguientes documentos: Original y copia de certificados de nacimientos de sus hijos, certificado de matrimonio (si es casado). La demandante ladeberá de formular su propuesta o su demanda de acuerdo a la edad y necesidades de los hijos, ya que un hijo en edad preescolar no tiene el mismo gastoque un niño de secundaria. En caso de que usted no haya pasado pensión alimenticia le cobraran un año de alimentos atrasado, si usted a estado proveyendode pensión deberá sustentarlo con pruebas: Boucher de banco, recibos, etc. Si usted ayuda económicamente a sus padres deberá tener a mano esas pruebaspara juicio, a fin de que el juez valore y en la sentencia el monto de la pensión sea relativa.
Arto. 4 de la Ley 143 en concordancia con el Articulo19 (Reforma Ley 482), mandata que a la hora de fijar la pensión se debe tomar en cuenta: - El capital o los ingresos económicos del alimentante; - Suúltimo salario mensual; - La edad y necesidades de los hijos; - La edad y necesidades de otros alimentistas; - Los gastos personales del alimentante
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