Ley 1437
Los aspectos más importantes se contemplan en:
ARTÍCULO 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos por fuera de dicho horario normal de atención.
ARTÍCULO 8°. Deber de información al público en la página electrónica sobre los siguientes aspectos:Las normas básicas de competencia.
Las funciones de sus dependencias y los servicios prestados
Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos.
Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público.
Los documentos que deben ser suministrados según la actuación.
Las dependencias responsables según la actuación, su localización, loshorarios de trabajo.
La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
ARTÍCULO 35. Trámite de la actuación y audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarsemediante escrito, y por medio electrónico solo cuando lo autoricen este Código o la ley.
CAPITULO 4: UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 53. Los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurarmecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.
En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
(Ley 527 de 1999: por medio de la cual se define y reglamenta elacceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones)
ARTÍCULO 54. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, se deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datosdispuesta para tal fin
ARTÍCULO 55. Documento público en medio electrónico. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.ARTÍCULO 56. Notificación electrónica de los actos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al actoadministrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.
ARTÍCULO 57. Acto administrativo electrónico. Las autoridades, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autoría, integridad y conservación de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 60. Sede electrónica. Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica.ARTÍCULO 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades.
ARTÍCULO 63. Sesiones virtual. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de...
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