Ley 16544, -D.S.

Páginas: 14 (3312 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2011
DECRETO SUPREMO N°54

APRUEBA REGLAMENTO
PARA LA CONSTITUCION Y
FUNCIONAMIENTO DE
LOS COMITES PARITARIOS
D E H I G I E N E Y S E G U R I D A D

Publicado el 11 de Marzo de 1969.
Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Número 54.- Vistos: Lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y la
facultad que me otorga el Nº 2
del Art. 72 de la ConstituciónPolítica del Estado,
DECRETO: Apruébase el siguiente reglamento para la constitución
y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Artículo 1°- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y
representantes de los trabajadores, cuyas decisiones,adoptadas en
el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744,
s e r á n o b l i g a t o r i a s p a r a l a e m p r e s a y l o s t r a b a j a d o r e s .
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el
mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá
o r g a n i z a r s e u n C o m i t é P a r i t a r i o d e H i gi e n e y S e g u r i d a d .
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso
de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
Artículo 2°- Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales
o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un ComitéParitario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán
las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán
todas las demás disposiciones de este reglamento.

Artículo 3°- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán
compuestos por tres representantes patronales y tres representantes
de los trabajadores Por cada miembro titular se designará, además,
otroen carácter de suplente.

Artículo 4°- La designación de los representantes patronales deberá
realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus
funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba
renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva
Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de
la empresa o faena, sucursal o agenciapor avisos colocados en el
lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la
oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se
desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.

Artículo 5°-

La elección de los representantes de los trabajadores se
efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida
por elpresidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que
termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la
f e c h a e n q u e d e b a c e l e b r a r s e , p o r m e d i o d e a v i s o s
colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la
respectiva empresa, faena, sucursal oagencia; y si alguno desempeñara
parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en
l a s e l e c c i o n e s q u e s e e f e c t ú e n e n c a d a u n a d e e l l a s .
Artículo 6°- La elección de los delegados de los trabajadores deberá
efectuarse con una anticipación noinferior a 5 días de la fecha en que
deba cesar en sus funciones el Comité de Higieney Seguridad que
setrata de reemplazar.
Artículo 7°- El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de
candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y
suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan
las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en
orden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se...
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