Ley 28330 Que Modifica El CNNA
ADOLESCENTES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la república ha dado la Ley siguiente:
LACOMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Articulo1°.- Modifica artículos del Códigode los Niños y Adolescentes.
Modifícanse los artículos 29°, 243°, 244°, 245°, 246°, 247°, 249° Y 251° del
Código de los Niños y Adolescentes, en los términos siguientes:
“Artículo 29°.- Funciones
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) como ente rector del
Sistema:
a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la
atención integral de niños yadolescentes;
b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general
sobre la atención del niño y adolescentes;
c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de
abandono y aplica las medidas correspondientes;
d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la
Secretaria Nacional de Adopciones a las sedes desconcentradas a nivel
regional;
e) Llevalos registros de los organismos privados y comunales dedicados a la
niñez y la adolescencia;
f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y
comunales que ejecutan programas y acciones
dirigidos
al niño y
adolescentes, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines;
g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre
los Derechos del Niño ,en el presente Código y en la legislación nacional.
h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de las que
se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos y en agravio de
niños y adolescentes; e,
i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley.
Artículos 243° .- Protección
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá aplicar al niño y al
adolescente quelo requiera cualquiera de las siguientes medidas de
protección:
a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres,
familiares o responsables den el cumplimiento de sus obligaciones,
contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa;
b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con
atención educativa , de salud y social;
c)Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar;
d) Atención
integral
en
un
establecimiento
de
protección
especial
debidamente acreditado; y ,
e) Dar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del estado de
abandono expedita por el juez especializado.
Artículo 244°.- Obligación de Informar
Los responsables de los establecimientos de asistencia social y/o de salud,
públicoso privados, están obligados a informar al órganos competente de las
investigaciones tutelares del MIMDES sobre los niños y/o adolescentes que se
encuentran en presunto estado de abandono en un plazo máximo de setenta y
dos (72) horas de tener conocimiento del hecho.
Artículo 245°.- Investigación Tutelar
El MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de
parte, que un niñoo adolescente se encuantra en alguans de las causales de
abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia
y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes.
Artículo 246°.- Informes
En la resolución de inicio de la investigación tutelar el MIMDES dispondrá las
siguientes diligencias:
a) Declaración del niño o adolescente, o la descripción de suscaracterísticas
físicas, así como la toma de huellas palmares y plantares.
b) Examen psicosomático para determinar su edad, su estado de salud y
desarrollo psicológico. Este será realizado por la oficina médico-legal
especializada y sus resultados se comunican en el plazo de dos (2) días; de
nos existir unidad de medicina legal se dispondrá la práctica de dicha
pericia en los establecimientos del...
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