Ley 57 De Panamá
Tipo de Norma: LEY Número:
57
Referencia:
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-09-1978 Año: 1978 Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION Gaceta Oficial: 18673 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Contadores públicos autorizados, Contadores Publicadael: 28-09-1978
Páginas: Rollo:
14 23
Tamaño en Mb: Posición:
2.543 875
G.O. 18673
Ley 57 (De 1 de septiembre de 1978)
“Por la cual se reglamenta la profesión de Contador Público Autorizado”. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
CAPÍTULO I DE LOS ACTOS DE LA PROFESIÓN Artículo 1. Son actos propios del ejercicio de la profesión de Contador PúblicoAutorizado todos aquellos servicios que den fe pública sobre la veracidad de la información relacionada con la función técnica de producir, de manera sistemática y estructural, información cuantitativa, en términos monetarios, de las
transacciones económicas que realizan las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y de los hechos económicos que las afectan y, de comunicar dichainformación, con el objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones de carácter financiero en relación con el desarrollo de sus actividades respectivas. También constituyen actos propios de la profesión de Contador
Público Autorizado, los siguientes: a) b) El registro sistemático de las transacciones económicas y financieras; La preparación, análisis e interpretación de estadosfinancieros, sus anexos y otra información financiera, así como la opinión o el dictamen sobre la razonabilidad de los mismos; c) El planteamiento, diseño, instalación o reformas de sistemas de contabilidad; d) La intervención, comprobación, verificación, y fiscalización de los registros de contabilidad, así como la certificación o dictamen sobre exactitudes o veracidades; e) Los peritajesfiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza sobre transacciones o negocios que contengan registros de índole financiera y contable; f) La consultoría sobre asuntos financieros, cuando estos impliquen informes de contabilidad; g) La dirección y supervisión de cualesquiera de los trabajos anteriormente mencionados; h) Refrendo a las declaraciones del impuesto sobre la renta depersonas naturales y jurídicas, en cualesquiera de los casos siguientes:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18673
(i)
Cuando se trate de personas naturales y jurídicas que se dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital neto sea mayor de cincuenta mil balboas (B/50,000.00) y,
(ii)
Cuando se trate de personas naturales y jurídicas que tengan un volumen anual deventas o ingresos brutos mayores de cincuenta mil balboas (B/50,000.00)
i)
Todos aquellos actos en los que se requiere de la certificación o refrendo de informes, exposiciones y constancia de índole contable y financiera por parte de un Contador Público Autorizado conforme a las leyes especiales.
j)
Todos aquellos otros actos que se consideren como propios de la profesión de contabilidad,por la Junta Técnica de contabilidad.
Artículo 2.
La profesión de Contador Público Autorizado, que se regula por la
presente Ley, sólo podrá ser ejercida por la persona natural que haya obtenido previamente su licencia de Contador Público Autorizado y por las personas jurídicas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DECONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO Artículo 3. Para acreditar la idoneidad del Contador Público Autorizado se
requiere una licencia expedida por la Junta Técnica de Contabilidad con sujeción a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 4. Son requisitos para obtener la licencia de Contador Público
Autorizado, los siguientes: a) b) Ser ciudadano panameño ; Haber obtenido título universitario con...
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