LEY 581 DE FIA
NÚMERO
581
PARA
LA
TUTELA
DE
LOS
DATOS
PERSONALES
EN
EL
ESTADO
DE
VERACRUZ
DE
IGNACIO
DE
LA
LLAVE
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
Generales
Ar/culo
6.
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley,
se
en@ende
por:
Datos
personales:
La
información
numérica,
alfabé@ca,
gráfica,
acús@ca
o
de
cualquier
otro
@po
concerniente
a
una
persona
Msica,
iden@ficada
o
iden@ficable,
concerniente
a:
• Su
origen
étnico
• Caracterís@cas
Msicas,
morales
o
emocionales
• Vida
afec@va
y
familiar
• Domicilio
y
teléfono
par@culares
• Correo electrónico
no
oficial
• Patrimonio
• Ideología
y
opiniones
polí@cas
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
Generales
Ar/culo
6.
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley,
se
en@ende
por:
Datos
personales:
La
información
numérica,
alfabé@ca,
gráfica,
acús@ca
o
de
cualquier otro
@po
concerniente
a
una
persona
Msica,
iden@ficada
o
iden@ficable,
concerniente
a:
• Creencias
• Convicciones
religiosas
y
filosóficas
• Estado
de
salud
• Preferencia
sexual
• Huella
digital
• ADN
• Número
de
seguridad
social
• Otros
similares.
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones
Generales
Ar/culo
6.
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley,
se
en@ende
por:
Sistema
de
Datos
Personales:
Todo
conjunto
organizado
de
archivos,
registros,
ficheros,
bases
o
banco
de
datos
personales
de
los
entes
públicos,
cualquiera
que
sea
la forma
o
modalidad
de
su
creación,
almacenamiento,
organización
y
acceso;
Sistema
de
Datos
Personales
Sistema
de
información
que
en
sus
registros
contenga
datos
personales
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
Generales
Ar/culo
6.
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley, se
en@ende
por:
Ficheros
de
control
de
acceso:
Registros
de
datos
personales
que
se
requieren
para
controlar
las
entradas
y
salidas
a
un
edificio
público;
Sistema
de
Datos
Personales
Repositorio
de
datos
que
almacene
Datos
Personales
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
Generales
Ar/culo
6.
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley,
se
en@ende
por:
Tratamiento
de
Datos
Personales:
Cualquier
operación
o
c o n j u n t o
d e
o p e r a c i o n e s
e f e c t u a d a s
m e d i a n t e
procedimientos
automa@zados,
informá@cos,
manuales,
mecánicos,
digitales
o
electrónicos,
aplicados
a
los
sistemas
de
datos
personales,
relacionados
con
la
obtención,
registro,
organización,
conservación,
elaboración,
u@lización,
cesión,
difusión,
cotejo
o
interconexión
o
cualquier
otra
forma
que
permita
obtener
información
de
los mismos
y
facilite
al
interesado
el
acceso,
rec@ficación,
cancelación
u
oposición
de
sus
datos,
así
como
su
bloqueo,
supresión
o
destrucción;
CAPÍTULO
V
Video-‐Vigilancia
y
Ficheros
de
Control
de
Acceso
Ar/culo
26.
Cuando
la
u@lización
de
sistemas
de
...
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