Ley 599 De 2000

Páginas: 5 (1009 palabras) Publicado: 13 de agosto de 2012
CAPITULO SEXTO
De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible
Artículo 94. Reparación del daño. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.
Artículo 95. Titulares de la acción civil. Las personas naturales, o sus sucesores, las jurídicas perjudicadas directamente por la conducta punible tienen derecho a laacción indemnizatoria correspondiente, la cual se ejercerá en la forma señalada por el Código de Procedimiento Penal. El actor popular tendrá la titularidad de la acción civil cuando se trate de lesión directa de bienes jurídicos colectivos.
Artículo 96. Obligados a indemnizar. Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por losque, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder.
Artículo 97. Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnituddel daño causado.
Los daños materiales deben probarse en el proceso.
Artículo 98. Prescripción. La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil.Artículo 99. Extinción de la acción civil. La acción civil derivada de la conducta punible se extingue por cualquiera de los modos consagrados en el Código Civil. La muerte del procesado, el indulto, la amnistía impropia, y, en general las causales de extinción de la punibilidad que no impliquen disposición del contenido económico de la obligación, no extinguen la acción civil.
Artículo 100.Comiso. Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que ésta designe, a menos que la ley disponga su destrucción.
Igual medida se aplicará en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan alresponsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución.
En las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, se someterán a los experticios técnicos y se entregarán provisionalmente al propietario, legítimo tenedor salvo que se hayasolicitado y decretado su embargo y secuestro. En tal caso, no procederá la entrega, hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos.
La entrega será definitiva cCAPITULO SEXTO
De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible
Artículo 94. Reparación del daño. La conducta punible origina obligación de reparar los daños
materiales y morales causados con ocasión de aquella.Artículo 95. Titulares de la acción civil. Las personas naturales, o sus sucesores, las jurídicas
perjudicadas directamente por la conducta punible tienen derecho a la acción indemnizatoria
correspondiente, la cual se ejercerá en la forma señalada por el Código de Procedimiento Penal.
El actor popular tendrá la titularidad de la acción civil cuando se trate de lesión directa de
bienesjurídicos colectivos.
Artículo 96. Obligados a indemnizar. Los daños causados con la infracción deben ser reparados
por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley
sustancial, están obligados a responder.
Artículo 97. Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible
el juez podrá señalar como indemnización, una suma...
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