LEY 711
30 NOVIEMBRE
Por la que se reglamenta el ejercicio de la cosmetología, definiéndola como el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimientocorporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.
La cosmetología tiene por objeto laaplicación y formulación de productos cosméticosy la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mayor forma el aspecto externo del ser humano. Igualmente, define alcosmetólogo como la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación en una institución especializada y reconocida, se dedica a esta ocupación con plena concienciade la responsabilidad personal que entraña su ejercicio, así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.Resolución 02263 de 2004
Por medio de esta se reglamentan las condiciones de funcionamiento de los establecimientos para centros de belleza, estética, cosmetología y afines. DefineBioseguridad, como la aparatología de uso en estética, procedimientos de bronceado y cosmetología, contaminación ambiental, procedimientos invasivos, como las prácticas que tienen por objetoeliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o que puedan contaminar el ambiente.
Incluye además otras definicionesrelacionadas con los diferentes centros y procedimientos de embellecimiento, los requisitos de funcionamiento con relación a las instalaciones locativas: depósito de eliminación de residuos,manejo de lencería, información, manuales y registro, documentación legal, vigilancia y control, visitas de inspección, autorización de nuevos servicios y disposiciones transitorias
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