Ley Concertacion Tributaria
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AÑO CXVII
Managua, Martes 22 de Enero de 2013
No. 12
SUMARIO
Pág.
CASA DE GOBIERNO
Decreto No. 01-2013
Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria......................................562
561
22-01-13
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LA GACETA - DIARIOOFICIAL
MIGOB:Ministerio de Gobernación.
MINREX:Ministerio de Relaciones Exteriores.
MITRAB: Ministerio del Trabajo.
MODEXO:Módulo de Exoneraciones (del Sistema Informático
Aduanero DGA).
MTI:Ministerio de Transporte e Infraestructura.
RECAUCA:Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
TIC:Tecnologías de Información y Comunicación.
CASA DE GOBIERNO
Gobierno deReconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 01-2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
Administración Aduanera: Dirección General de Servicios
Aduaneros (DGA).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
Administración Tributaria:Dirección General de Ingresos (DGI)
HA DICTADO
Artículo 3. Principios tributarios.Los principios tributarios de legalidad, generalidad, equidad,
suficiencia, neutralidad y simplicidad en que se fundamenta la LCT,
son sin perjuicio de los principios y normas fundamentales que en
materia tributaria establece la Constitución Política.
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 822,
LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULOPRELIMINAR
Capítulo Único
Objeto y Principios Tributarios
Artículo 4. Reglamentación.
El presente título reglamenta las disposiciones del Título I de la LCT,
que se refieren al Impuesto sobre la Renta (IR).
Artículo 1.Objeto.
En cumplimiento del art. 322 de la Ley No.822 del 17 de diciembre de
2012, Ley de Concertación Tributaria, también en adelante denominada
LCT, el presente Decreto tienepor objeto:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
Creación, Naturaleza, Materia Imponible
y Ámbito de Aplicación
1. Establecer los procedimientos
administrativos para la
aplicación y cumplimiento de los impuestos creados por la LCT; y
2.Desarrollar los preceptos de la LCT para efectos de la gestión de esos
impuestos.
Artículo 5. Creación, naturaleza y materia imponible.El IR creado por el art. 3 de la LCT, es un impuesto directo y personal
que grava las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas,
las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente
nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no
residentes, lo mismo que cualquier incremento de patrimonio no
justificado y las rentas que no estuviesen expresamenteexentas o
exoneradas por ley.
Artículo 2. Abreviaturas.
En los capítulos y artículos de este Decreto se usan las abreviaturas
siguientes:
CAUCA:Código Arancelario Uniforme Centroamericano.
CT:Código del Trabajo.
CTr.:Código Tributario de la República de Nicaragua.
DGT:Dirección General de Tesorería.
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
IEC:Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos.IECC: Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles.
IEFOMAV:Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de
Mantenimiento Vial.
INAFOR: Instituto Nacional Forestal.
INATEC:Instituto Nacional Tecnológico.
INFOCOOP:Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo.
INJUDE:Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte.
ISSDHU: Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.
IPSM:Instituto de Previsión Social Militar.
IR:Impuesto sobre la Renta.
ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
IVA:Impuesto al Valor Agregado.
LCT:Ley de Concertación Tributaria.
MAGFOR:Ministerio Agropecuario y Forestal.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
Se entenderá como incremento de patrimonio no justificado, los
ingresos...
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