Ley de Bosques y Gestion Forestal
Control posterior ambiental
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Artículo 80
Guardería Ambiental
La guardería ambiental sobre el patrimonio forestal, será ejercida por las autoridades competentes del Estado ycomunidades locales organizadas, según principios de corresponsabilidad y coordinación en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
Artículo 81Funciones de guardería ambiental
Las funcionarias y los funcionarios representantes de los órganos del Poder Público que ejercen la guardería ambiental, en el marco de sus respectivas competencias ybajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad, quedan facultados para actuar en funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal.
Artículo 82
Brigadas deguardabosques
Las comunidades locales organizadas podrán conformar y registrar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, brigadas de guardabosques, las cuales quedanfacultadas para labores de educación ambiental, vigilancia preventiva y denuncia de actividades que perjudiquen al patrimonio forestal. Estas brigadas ejercerán así mismo la contraloría social sobrelas actuaciones de los órganos o entes del Poder Público responsables de la guardería ambiental.
Artículo 83
Inspección y fiscalización
El Ministerio del Poder Popular con competencia ambientalejercerá las funciones de inspección y fiscalización enmarcadas en el control posterior ambiental sobre la gestión forestal, a cuyo efecto queda facultado para:
1. Practicar recorridos e inspeccionestanto en áreas donde se localice o aproveche el patrimonio forestal, como en las instalaciones y establecimientos donde se depositen, procesen o comercialicen bienes forestales;
2. Adoptar, cuando Seconstaten hechos, circunstancias o conductas que hicieren presumir infracción al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demás normas de rango sublegal, medidas...
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