Ley De Hacienda Tabasco
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO SECCIÓN ÚNICA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tributarios que corresponden al Estado, que estén previstos en esta Ley y en las disposiciones fiscales aplicables, para cubrir el gasto público.
ARTÍCULO 2. La presente Ley será aplicada por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y autoridades auxiliares. Asimismo, se complementa con los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter fiscal que se expidan, otorguen o celebren por las autoridades competentes. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se considera: Vivienda de interés social: aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos, el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevado a treinta días. Vivienda popular: aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos cincuenta, el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevado a treinta días.
Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrará en el primer caso el 25%; y en el segundo, el 50% del monto total de las contribuciones señaladas en los artículos: 14, 58, 59, 60, 64, 71, 72 y 73 de esta Ley. Las tarifas establecidas que se causan en su equivalente en días de salario mínimo general vigente en el Estado, se refieren en esta Ley con las siglas "D.S.M.G.V.". Los montos de las contribuciones señaladas en esta Ley se pagarán en moneda nacional, de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo 21 del Código Fiscal del Estado, en las receptorías de rentas, agencias recaudadoras o cajas autorizadas de la Secretaría de Finanzas. También podrán pagarse en las instituciones bancarias o a través de los distintos medios electrónicos, cuando así lo autorice expresamente la Secretaría de Finanzas.
LVIII Legislatura
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Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
ARTÍCULO 4. Son sujetos de esta Ley quienes habitual o accidentalmente realicen los actos previstos en la misma. De igual forma, las contribuciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley, se exigirán con arreglo al hecho, acto, actividad o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan otorgado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar su validez. La Federación, el Estado y sus municipios, así como sus respectivos organismos descentralizados y órganos desconcentrados, estarán exentos o no serán sujetos de las contribuciones que se establecen en esta Ley cuando así se disponga expresamente en la misma. ARTÍCULO 5. Las autoridades fiscales del Estado ejercerán las facultades que esta Ley les otorga, con arreglo a los principios de igualdad y equidad. ARTÍCULO 6. La Secretaría de Finanzas podrá ordenar el ejercicio de sus facultades de comprobación para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en esta Ley, sujetándose a las prevenciones relativas en el Código Fiscal del Estado, y respetando en todas sus actuaciones los principios de legalidad y seguridad jurídica. ARTÍCULO 7. Las infracciones y omisiones a la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal del Estado. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES USADOS SECCIÓN PRIMERA SUJETO, OBJETO, BASE Y TASA ARTÍCULO 8....
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