Ley De Profesionales De La Informatica

Páginas: 31 (7743 palabras) Publicado: 13 de diciembre de 2012
Fecha de sanción: 25 de Noviembre de 1987
Fecha de publicación: 29 de Noviembre de 1987
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1
En todo el territorio de la Provincia de Córdoba queda sujeto a lo que prescribe la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten, el ejercicio de las profesiones en CienciasInformáticas. A tal fin es obligatoria la inscripción de la matrícula que le otorgue el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba. Artículo 2
Solo podrán ejercer las profesiones a que se refiere el artículo anterior: * Personas que posean títulos en carreras de Ciencias Informáticas que expidan las Universidades Argentinas. * Personas que posean títulos en carreras deCiencias Informáticas expedidos por Universidades o Instituciones Profesionales extranjeras revalidados por una Universidad Argentina. * Personas que posean títulos oficiales reconocidos a nivel nacional o provincial en carreras de Ciencias Informáticas de nivel terciario como mínimo, con habilitación profesional comprendida entre los conocimientos enumerados en el Artículo 10, Incisos 1,2 y 3como mínimo. Dichos títulos son aquellos que se alcanzan con tres (3) o más años lectivos de estudio. * Personas no graduadas en las profesiones a que se refiere el Artículo 1, como excepción al presente artículo, y que demuestren fehacientemente pertenecer o haber pertenecido durante el último año a otro Consejo Profesional en Ciencias Informáticas del país, siempre que cumplan con lascondiciones exigidas en el Artículo 3, Incisos 1 al 4 de esta Ley. * Personas no graduadas en las profesiones a que se refiere el Artículo 1, como excepción al presente artículo y por única vez, que acrediten fehacientemente en el artículo siguiente.Artículo 3
El Consejo pondrá a disposición de las personas comprendidas en el Artículo 2, Inciso 5, un Registro de Idóneos a partir de la fecha depromulgación de esta ley, por el término de doce (12) meses. Las personas interesadas en inscribirse en dicho Registro deberán avalar ante el Consejo Profesional mediante certificado de trabajo curricular y eventual prueba de idoneidad, una experiencia funcional no inferior a tres (3) años en la aplicación de los conocimientos que se consideren como propios de la profesión, de acuerdo al Artículo 10,Incisos 1), 2) y 3) como mínimo, más una experiencia funcional anterior no inferior a dos (2) años en tareas afines. Los plazos estipulados en el presente inciso serán determinados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.El Consejo analizará cada caso y dictaminará mediante Resolución, si corresponde o no otorgar la matrícula.Contra la Resolución del Consejo podrá interponerseRecurso de Nulidad y Apelación, el que se tramitará por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba, aplicándose para su trámite las Normas del Código de Procedimiento en lo Contencioso - Administrativo de la Provincia de Córdoba. El recurso será concedido en relación.El término para interponer los recursos será de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación delConsejo.Artículo 4
El ejercicio profesional sólo podrá realizarse por quienes se encuentren matriculados conforme a las Normas de esta Ley.Artículo 5
Se considerará ejercicio profesional:
La publicidad ofreciendo servicios.
La emisión, reproducción o difusión de las palabras: Analista, Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor, Computador, Experto, Auditor o similares y sus equivalencias enidiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por esta Ley.El empleo de los términos Academia, Estudio, Asesoría, Consultoría, Oficina, Centro, Sociedad, Asociación, Organización u otros similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta Ley.Artículo 6
El ejercicio de las...
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