Ley De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
RADIODIFUSIÓN.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS
AUTORIDADES
Marla Lisseth García
Vargas
Grupo: D09
SECCIÓN 1.
LA INSTITUTO.
Articulo 7. El Instituto es un órganopúblico autónomo,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto
regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente delas
telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las
atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que
fijan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Elinstituto esta a cargo de la regulación, promoción y supervisión del
uso, aprovechamiento y explotación de espectro radioeléctrico los
recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas detelecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de
telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y
pasiva y otros insumos esenciales.
El instituto es laautoridad en materia de competencia económica de
dichos sectores, ejerciendo de forma exclusiva lo establecido en el
articulo 28 de esta ley y la ley federal de Competencia económica.
El instituto tambiénserá la autoridad en materia de lineamientos relativos
a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de
telecomunicaciones, a si como en materia de homologación y evolución
deconformidad de cima infraestructura.
Los funcionarios del instituto deberán guiarse por los principios de
autonomía, legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza, eficiencia,
Articulo 8. El patrimoniodel Instituto se integra por:
I. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el
ejercicio correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que se letransfieran para el adecuado cumplimiento de su
objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los
mismos fines, y
III. Los demás bienes, recursos y derechos que...
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