Ley Del Ambiente
TÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTALY LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo II
De la Participación Ciudadana
Derecho y deber a participar
Artículo 39
Todas las personastienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.
Mecanismos de Participación
Artículo 40
El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio concompetencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de laspolíticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente.
Participación de los pueblos indígenas y comunidades locales
Artículo 41
Los pueblos indígenas y comunidadeslocales tienen el derecho y el deber de participar en la formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de afectarlesdirectamente en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en el uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente.
Formas asociativas en lagestión del ambiente
Artículo 42
Las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades indígenas, los consejos comunales, las comunidades organizadas y otras formas asociativas, podrándesarrollar proyectos enmarcados en una gestión del ambiente compartida y comprometida con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las modalidades dela autogestión y cogestión.
Derecho y deber de denunciar agresiones al ambiente
Artículo 43
Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes,cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Descentralización hacia las comunidades
Artículo 44
La Autoridad Ambiental Nacional deberá implementar los...
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