Ley General De Salud
Articulo 4 constitucional párrafo III. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud yestablecerá la concurrencia de la Federación, los estados y municipios
Articulo 15.
Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:
Al respeto de su personalidad, dignidad eintimidad;
A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;
A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración,tratamiento o exhibición con fines docentes;
a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo
A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sinser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, sicorrespondiere, o si estuviere impedida de hacerlo.
A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;
A que se le brinde información veraz, oportuna y completasobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio;
A que se le dé en términos comprensibles información completa ycontinuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las medicamentos que se leprescriban y administren;
A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse aéste;
A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.
Articulo 22.
Para...
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