ley geppa 52 - 62
•
Los monumentos naturales se
establecerán en áreas que contengan
uno o varios elementos naturales,
consistentes en lugares u objetos
naturales, que por su carácter único o
excepcional, interés estético, valor
histórico o científico, se resuelva
incorporar a un régimen de protección
absoluta. Tales monumentos no tienen
la variedad de ecosistemas ni la
superficie necesaria para serincluidos
en otras categorías de manejo.
• En los monumentos naturales
únicamente podrá permitirse la
realización de actividades relacionadas
con su preservación, investigación
científica, recreación y educación.
ARTÍCULO 53
•
Las áreas de protección de recursos naturales, son
aquellas destinadas a la preservación y protección del
suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general
losrecursos naturales localizados en terrenos forestales
de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas
áreas no queden comprendidas en otra de las categorías
previstas en el artículo 46 de esta Ley.
•
Se consideran dentro de esta categoría las reservas y
zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos,
lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados
aguas nacionales,particularmente cuando éstos se
destinen al abastecimiento de agua para el servicio de
las poblaciones.
•
En las áreas de protección de recursos naturales sólo
podrán realizarse actividades relacionadas con la
preservación, protección y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales en ellas comprendidos, así
como con la investigación, recreación, turismo y
educación ecológica, de conformidad con loque
disponga el decreto que las establezca, el programa de
manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO 54
•
Las áreas de protección de la flora y la fauna se
constituirán de conformidad con las disposiciones
de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la
Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que
contienen los hábitat de cuyo equilibrio ypreservación dependen la
existencia,transformación y desarrollo de las
especies de flora y fauna silvestres.
• En dichas áreas podrá permitirse la realización de
actividades relacionadas con la preservación,
repoblación, propagación, aclimatación, refugio,
investigación y aprovechamiento sustentable de las
especies mencionadas, así como las relativas a
educación y difusión en la materia.
• Asimismo,podrá autorizarse el aprovechamiento de
los recursos naturales a las comunidades que ahí
habiten en el momento de la expedición de la
declaratoria respectiva, o que resulte posible según
los estudios que se realicen, el que deberá
sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos
del suelo que al efecto se establezcan en la propia
declaratoria.
ARTÍCULO 55
• Los santuarios son aquellas áreas que
seestablecen en zonas caracterizadas
por una considerable riqueza de flora
o fauna, o por la presencia de
especies, subespecies o hábitat de
distribución restringida. Dichas áreas
abarcarán cañadas, vegas, relictos,
grutas, cavernas, cenotes, caletas, u
otras unidades topográficas o
geográficas que requieran ser
preservadas o protegidas.
• En los santuarios sólo se permitirán
actividades deinvestigación,
recreación y educación ambiental,
compatibles con la naturaleza y
características del área.
ARTÍCULO 56
•
Las autoridades de los Estados y del Distrito Federal,
podrán promover ante el Gobierno Federal, el
reconocimiento de las áreas naturales protegidas que
conforme a su legislación establezcan, con el propósito de
compatibilizar los regímenes de protección
correspondientes.SECCIÓN III
Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales
Protegidas
Articulo 57
• Las áreas naturales protegidas señaladas en
las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta
Ley, se establecerán mediante declaratoria
que expida el Titular del Ejecutivo Federal
conforme a ésta y las demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 58
•
Previamente a la expedición
de las...
Regístrate para leer el documento completo.