Ley Nacional De Armas Y Explosivos
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Materia de la Ley y ámbito territorial
Art.1 La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materialesque se clasifiquen como arma de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2º.
Clasificación del material
Art.3 A los fines de esta ley, los materiales mencionados en el artículo 1 seclasificarán en las siguientes categorías:
1) armas de guerra;
2) pólvoras, explosivos y afines;
3) armas de uso civil.
Marcas, contraseñas, numeración
Los materiales llevarán la numeración, marcas y contraseñas que corresponda, sean éstas de fabricación o colocadas por la autoridad, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
Modificaciones y reparaciones
Art.9 Prohíbese efectuar enlas armas modificaciones que alteren sus características originarias sin previa autorización del organismo de ejecución que corresponda según el material, salvo las excepciones que determine la reglamentación.
Los talleres y particulares sólo aceptarán trabajos de modificación y reparaciones encargados por los legítimos usuarios.
CAPITULO II
DE LAS ARMAS DE GUERRA
Por particulares
1º Sólose admitirá la introducción de aquellos materiales cuya tenencia haya sido previamente autorizada de conformidad a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación.
Venta
Art.13 El arma de guerra no podrá enajenarse sino en los casos y bajo las condiciones siguientes:
1º La venta sólo podrá ser realizada por los importadores, industriales o comerciantes, previa autorización delRegistro Nacional de Armas.
Transmisión
4º La transmisión de dominio, posesión o tenencia por cualquier título requerirá autorización previa.
Legítimos usuarios
Art.14 Serán legítimos usuarios del material clasificado como arma de guerra:
Policías de seguridad
1º Las policías de seguridad para el calificado "de uso de la fuerza pública”
Miembros de Fuerzas Armadas y policías de seguridad
2º Losmiembros de las Fuerzas Armadas y los de las policías de seguridad, nacionales o provinciales, para el de "uso civil condicional" y "uso prohibido" con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Pobladores de regiones con escasa vigilancia y otros habitantes
3º Los pobladores de regiones que tengan escasa vigilancia policial y todo otro habitante a quien por razones deseguridad sea indispensable conceder esta franquicia, para el material "de uso civil condicional".
Caza mayor
4º Los particulares que se dediquen a la caza mayor, para el material "de uso civil condicional".
Comunicación de sustracciones, extravíos y pérdidas
Art. 15 Todo usuario de "armas de guerra" está obligado a comunicar a la autoridad competente las sustracciones, extravíos y pérdidas,inmediatamente de producidos, sin perjuicio de la denuncia que pueda o deba hacer a la policía o a la justicia.
Material de uso prohibido
Art. 16 No podrá efectuarse ninguna clase de actos con el material calificado como "de uso prohibido", salvo los autorizados expresamente por el Poder Ejecutivo.
CAPITULO III
DE LAS POLVORAS, EXPLOSIVOS Y AFINES
Registro
Art. 20 Los importadores,exportadores, fabricantes, usuarios, y todo aquel que se dedique al comercio, industrialización y empleo de pólvoras, explosivos y afines, deberán inscribirse en el registro que organizará el Ministerio de Defensa de acuerdo con la reglamentación, la que determinará los requisitos y condiciones de la inscripción y documentación correspondiente.
Reglamentación
Art. 23 El Poder Ejecutivo determinará en...
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