Ley Niñez
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 78-79 del Congreso de la República, Código de Menores ha dejado de responder a las necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y la juventud y que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjuntode un cuerpo jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector social, conforme lo estable la Constitución y los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que conforme a los principios internacionalmente reconocidos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen fundamento en elreconocimiento de la dignidad y de los derechos de todos los miembros de la familia.
CONSIDERANDO:
Que nuestro país suscribió el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 10 de mayo del mismo año y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a la niñez en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia,libertad, igualdad y solidaridad, además de concebir a la niñez y a la juventud como sujetos plenos de derechos sociales, económicos y culturales a quienes se debe permitir ser protagonistas de su propio desarrollo en un marco de solidaridad, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia social, la paz y la democracia.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere laliteral a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD
LIBRO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TITULO I
CONSIDERACIONES BASICAS
ARTICULO 1.
El presente Código es un instrumento jurídico de promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y juventud guatemalteca dentro de un marcodemocrático y de irrestricto respeto a los derechos humanos
ARTICULO 2.
Se considera niño o niña, para los efectos de esta ley, a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y joven a toda persona desde los doce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.
ARTICULO 3.
Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derecho y gozaran de todos los derechos yobligaciones propios de la persona humana, sin perjuicio de la protección integral de que trata este Código, asegurándoles, por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el fin de facilitarles el desarrollo físico, mental, moral, espiritual cultural y social, en condiciones de libertad y dignidad.
ARTICULO 4.
Es deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad en generaly del Estado para con el niño, niña y joven, asegurar, con absoluta prioridad, la realización de los derechos referentes a la vida, seguridad e integridad, a la salud, a la alimentación, a la educación, al deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria.
ARTICULO 5.
El Estado adoptará todaslas medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en el presente Código, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado adoptará esas medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, y, cuando sea necesario dentro del marco de la cooperación internacional.
En todas las medidas que se adopten en relación alos niños, niñas y jóvenes se tomará en consideración su interés superior. Para los efectos de este Código, se entiende por interés superior del niño, niña y joven a todas aquellas acciones encaminadas a favorecer su desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual y social, para lograr el pleno desenvolvimiento de su personalidad.
ARTICULO 6.
La garantía de prioridad...
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