ley traductores
HONORABLE PLENO:
Con fecha cinco de abril del año dos mil once, el Honorable Pleno del Congreso de
la República, conocíó y remitió a la Comisión de Relaciones Exteriores para su
estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con número de registro
4314, remitida por la Universidad de San Carlos de Guatemala que dispone aprobar a Ley del Traductor e Intérprete Autorizado, con base en las atribuciones que le
asigra el artículo 174 de la Constitución Política de la República.
ANáLISIS DE LA INICIATIVA
La Iriciativa de Ley sometida a la consideración y estudio de esta Sala de Trabajo,
tiene por objeto normar la calidad, ámbito, funciones, procedimientos y
formalidades de las personas que profesionalmente ejercen en la República de Guatemala, las prácticas de traducción jurada de idiomas extranjeros, los idiomas
nacionales Mayas, Xinca y Garífuna y del idioma español en forma escrita y oral, y
las modalidades especiales de comunicación por señas y de sistema Braille.
Un Estado regido por un marco legal requiere que se apliquen los principios de
certeza y seguridad jurídicas en los actos de la sociedad, Para cumplir con estos
principios fundamentales el Estado confiere a ciertas personas la facultad
de
LEY DEL TRADioTOR URADO
de una presunción de veracidad en los actos que otorgan, este es el caso de los
Notarios, los Jueces, ciertos funcionarios de gobierno, etc. Dentro de dichos
funcionarios cabe mencionar a los Traductores Jurados, cuya función es dotar de
certeza al contenido de los documentos públicos o privados, que vierten de un idioma determinado a otro diferente.
El traductor jurado otorga validez a los documentos que traduce a través de su firma y
sello, previamente autorizado por el Estado de acuerdo a parámetros
establecidos que se consideran necesarios para el ejercicio de esta profesión.
El ejercicio de la profesión del traductor o intérprete jurado requiere de una preparación académica profunda en las lenguas que traduce, en comunicación,
redacción, ortografía, gramática, estilo, cultura general, claridad, simplicidad, agilidad,
rapidez, excelentes habilidades orales, capacidad de abstracción,
capacidad de transmitir las ideas y exactitud entre otras cualidades. Es por eso
que se hace necesaria la profesionalización del traductor para que desarrolle su
función
de la mejor manera. En la actualidad existen disposiciones legales dispersas que regulan lo referente a
los intérpretes y traductores jurados, haciéndose necesario que un solo cuerpo legal
las sustituya, regulando la materia en forma técnica y acorde a los tiempos
actuales
El País necesita una legislación específica que reconozca la práctica de la Traducción
e Interpretación Jurada como Profesión del Estado, que establezca la figura de Traductor e Intérprete Jurado como Auxiliar del Notario, con Fe Pública, pues, y ﯼے
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actualmente teniendo sus actuaciones valor en juicio, contradictoriamente carece
de Fe Pública reconocida por ley y está clasificado como Perito o Experto.
Así mismo es necesario que se establezcan sus funciones, obligaciones,
prohibiciones y demás requisitos de Ley inherentes al cargo, y las formalidades de estilo que establece el Código de Notariado, igualmente las
normas generales de trabajo, ética, derechos y responsabilidades del
Traductor Jurado, entre otras.
CONSULTAS REALIZADAS:
Dada la importancia de la actividad tan delicada que realizan los traductores yo
intérpretes que en este momento realizan dicha actividad, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores decidieron solicitar la opinión de diversas
personas y grupos, tal es el caso de la Asociación Guatemalteca de Intérpretes y
Traductores, con la finalidad de que sus observaciones y recomendaciones
contribuyan a la creación de una normativa que regule todo lo relativo a la materia
en forma técnica y acorde a los tiempos actuales. ...
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