Ley D Costos Y Precios Justos
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todoslos ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración ydefensa de la soberanía, la formación en unacultura para la paz, la justicia social,el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género,elfortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integraciónlatinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad,la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común,la valoración social y ética del trabajo, el respeto ala diversidad propia de losdiferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente,conpertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria decrecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolaresintegrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de lasinnovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo.
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