ley776

Páginas: 14 (3332 palabras) Publicado: 5 de mayo de 2013
LEY 776 DE 2002
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones
del Sistema General de Riesgos Profesionales.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado
al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o delDecreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o
como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este
Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones
económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. La existencia de patologíasanteriores no es causa para
aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al
trabajador.
PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y
pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el
momento de ocurrir el accidente o, en el caso de laenfermedad profesional, al
momento de requerir la prestación.
Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos
profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el
valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al
riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a
su empleador dehaber tenido períodos sin cobertura.
Para enfermedad
desvinculado del
calificada como
administradora de
de la enfermedad
Sistema.

profesional en el caso de que el trabajador se encuentre
Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea
profesional, deberá asumir las prestaciones la última
riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen
pueda imputarse al período enel que estuvo cubierto por ese

La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un
accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones
derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas,
independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa
administradora.
Las acciones de recobro que adelantenlas administradoras son independientes a

su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro
de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o
acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la
administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la
prestación económica, uninterés moratorio igual al que rige para el impuesto de
renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional establecerá con carácter general un
régimen para la constitución de reservas, que será igual para todas las
Administradoras del Sistema, que permitan el cumplimiento cabal de losprestaciones económicas propias del Sistema.
La Superintendencia Bancaria establecerá en el plazo de un (1) año de la entrada
en vigencia de la presente ley un esquema para que el ISS adopte el régimen de
reservas técnicas establecido para las compañías de seguros que tengan
autorizado el ramo de riesgos profesionales, dicho Instituto continuará manejando
separadamente dentro de lasreservas de ATEP aquellas que amparan el capital
de cobertura para las pensiones ya reconocidas y el saldo se destinará a constituir
separadamente las reservas para cubrir las prestaciones económicas de las
enfermedades profesionales de que trata este artículo. Una vez se agote la
reserva de enfermedad profesional, el presupuesto nacional deberá girar los
recursos para amparar el pasivo si lo...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS