Libro Productores De Seguros
BUENOS AIRES, 30/05/91
Ref.: Libros de Registros Productores Asesores
de Seguros ( Res. N° 21.179).-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectosde poner en su conocimiento que, conforme lo establecido por Resolución N° 21.242, dictada con fecha 29/5/91, este Organismo ha resuelto implementar la reglamentación del trámite de rúbrica de losLibros de Registro de Productores - Asesores de Seguros (Res. N° 21.179) que se adjunta a la presente como Anexo I.-
Asimismo y atento las consultas presentadas respecto a las registraciones aque aluden los artículos 14° a 16°, del Capítulo IV de la Resolución N° 21.179, resulta oportuno formular las siguientes aclaraciones sobre el particular:
a) Los pertinentes registros, tanto enuso como terminados, deberán encontrarse permanentemente en el domicilio comercial declarado de los respectivos Productores - Asesores de Seguros. De no contarse con tal domicilio, se guardarán en elparticular.
b) Tales registros, así como la documentación respaldatoria pertinente, deberán conservarse mínimamente por un plazo de 10 (diez) años.-
c) La encuadernación de los registroscon tapa dura, a que alude el artículo 15° de la Resolución N° 21.179, debe interpretarse que tal dureza debe permitir y garantizar la adecuada conservación de las hojas que contenga, así como suencuadernación.-
d) En lo relativo a pólizas de facturación cuatrimestral, deberán registrarse cada una de las facturaciones.-
e) La anotación de las operaciones recibidas por elProductor Asesor, procederá en el momento en que el mismo concreta su actuación conforme a lo dispuesto en las leyes 20.091 y 22.400, con prescindencia de que el seguro respectivo aún no haya sido aceptadopor la aseguradora interviniente.-
f) La registración de Cobranzas y Rendiciones se refiere exclusivamente a premios, debiendo registrarse las cobranzas de aquellas operaciones percibidas por...
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