Liquidacion Judicial En El Proceso De Atraso Caso Viasa Venezuela
El 25 de marzo, se decretó la ocupación judicial de los bienes de la solicitante, sin el desapoderamientode los mismos.
El 15 de mayo se efectuó la primera reunión de acreedores.
El informe de los síndicos, entre otras cosas, indicó que en el patrimonio de VIASA, los activos exceden positivamente alos pasivos, por lo cual recomiendan el otorgamiento del beneficio de atraso señalando que el período del mismo no debe exceder de 180 días y que deben tomarse medidas férreas de control en beneficio dela masa de acreedores.
(Artículo 898 C.Com. "El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otramanera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a laliquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.")
Siembargo un grupo de trabajadores, específicamente los pilotos, manifestó que no estaban de acuerdo con que se les otorgara el beneficio de atraso.
En el mes de junio se comenzó a cancelar lasprestaciones sociales de los distintos trabajadores, tanto de Venezuela como del exterior de la beneficiaria.
Para la liquidación amigable, por decisión del 26 de mayo, se le concedió a la solicitante por...
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