LOPJ Art 273 274 Y 275
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y
FINANCIERAS
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY
ORGáNICA DEL PODERJUDICIAL
TITULO II
ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL
CAPITULO I
PERITOS
INTEGRANTES
GABY CAÑI MAQUERA
DORIS LUNA MARIACA
RAQUEL
QUISOCALA
LIMACHE
TUO LOPJ: Art. 273
Requisitospara ser perito
Los Peritos Judiciales deben reunir los
requisitos que las leyes procesales exigen,
Tener conducta intachable
Figurar en la nómina
que
remitan
lasinstituciones
representativas de cada profesión.
•
2
Reglamento de peritos
judiciales
Titulo II: ¿Qué es el
• Es un organismo
de auxilio judicial de
REPEJ?
carácter público,constituye una base de datos
con información específica y actualizada de
los profesionales o especialistas seleccionados.
• El REPEJ funcionará en la sede de la Corte Superior deJusticia de cada Distrito Judicial, en una zona que
deberá tener las condiciones que aconsejan las
circunstancias.
3
TUO LOPJ: Art. 274
¿Qué es una nómina de
perito?
• Es lalista de los miembros que consideren idóneos para el
desempeño del cargo de Perito Judicial, Estos deben
residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y
reunir losrequisitos legales para el desempeño de tal
función.
• Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos
designen relativamente.
• Las Cortes Superiores pueden solicitar,cuando lo
consideren conveniente, se aumente el número de peritos
que figuren en las nóminas.
4
TUO LOPJ: Art. 275
Informes ilustrativos de instituciones
profesionales.•
Los Órganos Jurisdiccionales
pueden solicitar de oficio a las
instituciones profesionales que
emitan informes ilustrativos o
peritajes
sobre
asuntos
específicos.
5
Regístrate para leer el documento completo.