Los incidentes
Regulados en el Titulo IX del código del procedimiento civil (art 82). Su definición corresponde a toda cuestión accesoria a un juicio que requiere pronunciamiento del tribunalClasificacion:
1. Conexos: Aquellos que dicen relación directa o indirecta con el asunto principal. Ej: Solicitud de medida precautoria respecto del bien objeto del litigiio.
Inconexos: Aquellosque no guardan relación con el asunto principal y por ello el juez debiera rechazarlos de plano. Ej: Discusión de costas que dicen relación con otro proceso.
2. Ordinarios: Aquellos que tienenseñalada una reglamentación general y supletoria en los art 85 y sgtes del CPC
Especiales: Aquellos que se encuentran reglamentados de manera especifica (a falta de norma se debe aplicar las RG):Acumulación de autos
Cuestiones de competencia
Implicancias y recusaciones
Costas
Privilegio de pobreza
Abandono del procedimiento
Desistimiento de la demanda
3. De previo y especialpronunciamiento: Aquellos que suspenden el trámite del asunto principal y se tramitan dentro del cuaderno principal.
No requieren pronunciamiento previo: Aquellos que no suspenden la tramitación del asuntoprincipal y por tanto el juez debe ordenar su trámite en cuaderno separado.
Oportunidad en que deben ser deducidos los incidentes:
RG es que deben ser deducidos tan pronto como la parte interesadahaya tomado conocimiento del hecho que lo fundamenta, sin embargo el juez ha hecho algunas distinciones en relación al momento u origen del incidente:
Incidente de un hecho anterior al proceso ocoexistente con el inicio del mismo: La parte deberá promoverlo antes de realizar cualquier gestión principal, sino el juez debe rechazarlo.
Incidente de un hecho que se promueve durante el proceso y sumotivo se origina durante el proceso: Se aplica la RG, salvo si la parte realiza cualquier actuación posterior al hecho, que da origen al incidente, y que no sea que este reclamando o interponiendo...
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