"Malma Trading c/EN-Ministerio de Economía y obras"

Páginas: 6 (1338 palabras) Publicado: 10 de junio de 2015
El acto estatal es lícito, pero igual hay que indemnizar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la teoría de la responsabilidad por actos lícitos, condenó al Estado Nacional a indemnizar a una empresa argentina que había celebrado un contrato con una firma japonesa con el fin de adquirir determinada cantidad de ciclomotores usados, contrato que no pudo concluir por haberse dictadouna resolución ministerial que prohibió tal tipo de importaciones. El Máximo Tribunal, por mayoría, consideró que la actora había acreditado un daño “especial”, distinto del de los demás afectados por la resolución administrativa, que implicaba un “sacrificio desigual” que “no tiene la obligación de tolerar sin la debida Compensación económica, por imperio de la garantía consagrada en el art. 17de la Constitución Nacional”. En cambio, rechazó otros rubros por entender que “constituyen riesgos propios del giro comercial, circunstancia frente a la cual cobra mayor virtualidad aquel principio según el cual en nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones ni a su inalterabilidad”. TEXTO COMPLETO DEL FALLO

 
Así lo decidió, enautos "MALMA TRADING S.R.L. C/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBR. Y SERVO PUBL. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO". 
La actora promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos) con el objeto de que se le indemnizaran los daños y perjuicios derivados de la decisión "ilegítima" de este último de no autorizar la importación de una cantidad determinadade motociclos usados. De manera subsidiaria, fundó su reclamo en la responsabilidad del Estado por su actividad legítima.
Según surge de las constancias de la causa, el 16/06/92, bajo el amparo de la Resolución 6 de la ex Secretaría de Comercio Interior, Malma celebró un contrato de compraventa de 6.000 ciclomotores usados con la firma japonesa Sanka Industries Ca. Ltd. En este marco entregó U$S42.000 como anticipo, dinero que iba a ser imputado al último embarque.
El 25/06/92 se efectuó el primer embarque de 1.144 ciclomotores lo que generó un pago de U$S 80.000 por parte de la actora.
Posteriormente, el Ministerio de Economía dictó la resolución 790/92 mediante la cual prohibió la importación de motos o ciclomotores usados. Por su parte, el 12/08/92 dicho ministerio emitió la resolución956/92 a través de la cual estableció excepciones a dicha prohibición.
En este marco, la empresa actora solicitó se la tuviera contemplada entre las excepciones establecidas. Alegó que, ante la demora de la Administración en contestar la presentación efectuada en ese sentido, pidió se la autorizara a importar, al menos, 2.800 ciclomotores.
La petición de acogimiento a la excepción fue rechazadamediante la resolución 99/93 de la Secretaría de Comercio Interior, la que, a su vez, fue confirmada por resolución 293/96 del Ministerio de Economía, circunstancia que motivó la interposición de la demanda de autos.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda. Contra dichopronunciamiento, la actora dedujo recurso ordinario de apelación.
Llegado el caso ante el Máximo Tribunal de la Nación, en el voto de los ministros los jueces Fayt, Maqueda y Highton de Nolasco se consideró que la responsabilidad del Estado por su accionar lícito “no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva, de conformidad conel cual bastaría la mera acreditación de la existencia de nexo causal suficiente entre la actividad legítima de los órganos estatales y los perjuicios –de cualquier orden- que experimentasen los particulares, para suscitar la obligación de indemnizarlos (Fallos: 317: 1233; 330: 2464)” (la negrita es nuestra)
En ese sentido, “la lesión de derechos particulares susceptibles de indemnización en...
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