manual de procedimiento unico
MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE LA REGION
CENTROAMERICANA
OBJ ETIVO.
El presente manual tiene por objeto establecer procedimientos estandarizados en las
operaciones aduaneras de comercio exterior para su aplicación uniforme en cada uno de los
Servicios Aduaneros de los países de la región centroamericana, de conformidad con la
Resolución No. 2232,008 (COMIECOXLIX) del 25 de abril de 2,008 donde el Consejo de
Ministros de Integración Económica –COMIECO aprobó la modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano CAUCA; y su correspondiente Reglamento a través de la Resolución
No. 2242,008 con fecha de vigencia a partir del 25 de agosto de 2,008 AMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de este manual, será el territorio de los Estados Parte, y será
aplicado por los funcionarios del servicio aduanero a toda persona, mercancía o medio de
transporte que cruce los límites del territorio aduanero de dichos Estados Parte.
DEFINICIONES. ACEPTACION DE LA DECLARACION: Es el acto de registrar para su trámite la declaración
de mercancías.
ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera
y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados
también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al
tránsito y a la exportación de mercancías. AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el
declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás
obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.
AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y
en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa
aduanera, la cumple y la hace cumplir.
AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera.
CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.
CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de transporte establece como destinatario de
la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia. DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio
Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se
someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.
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DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de
mercancías de conformidad con el CAUCA y su Reglamento.
DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del
Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que
se presente la declaración de mercancías correspondiente.
ESTADO PARTE: Los Estados por los que el CAUCA este en vigencia.
LEGISLACION NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o
cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.
PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo
Monetario Centroamericano.
REGLAMENTO: El Reglamento de aplicación del CAUCA.
RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control
aduanero.
TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con
las excepciones legalmente establecidas.
TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones
tributarias legalmente establecidas.
RESPONSABILIDADES:
GENERALES.
Los funcionarios y empleados del servicio ...
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