Manual osce
Principios Rectores de la Contratación Pública
Docentes Augusto Oliver Effio Ordóñez Alexander Pajuelo Orbegoso Capacitadores de OSCE
Índice
I. Ejercicio de la función pública. 1. Actuaciones regladas. 2. Actuaciones discrecionales.
II. Principios de Derecho Administrativo.
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Principio de legalidad. Principio del debido procedimiento. Principio de impulso de oficio. Principio de razonabilidad. Principio de imparcialidad. Principio de informalismo. Principio de presunción de veracidad. Principio de conducta procedimental. Principio de celeridad. Principio de eficacia. Principio de verdad material. Principio de participación. Principio de simplicidad. Principio de uniformidad. Principio de predictibilidad. Principio de privilegio de controles posteriores.
III. Principios del régimen de la contratación pública.
• • • • • • • • • • • • • Principio de Promoción del Desarrollo Humano. Principio de Moralidad. Principio de Libre Concurrencia y Competencia. Principio de Imparcialidad. Principio de Razonabilidad. Principio de Eficiencia. Principio de Publicidad. Principio de Transparencia. Principio de Economía. Principio de Vigencia Tecnológica. Principio de Trato Justo e Igualitario. Principio de Equidad. Principio de Sostenibilidad Ambiental.
2 Subdirección de Capacitación del OSCE
Pasos a seguir para el estudio de este capítulo Paso 1.‐ Lea el texto del capítulo “Principios rectores de la Contratación Pública”. Paso 2.‐ Luego continúe con el estudio del siguiente capítulo.
3 Subdirección de Capacitación del OSCE
I. Ejercicio de la función pública Comenzaremos el estudio de este tema con la lectura de la siguiente opinión, emitida por la Direcciòn Técnico Normativa de OSCE: Opinión Nº 005‐2008/DOP.‐ “En relación con la aplicación de la normativa, debe indicarse que la actuación de la Administración Pública se encuentra regida por el principio de legalidad. Por lo tanto, todo acto de la Administración debe fundarse en la normativa vigente; es decir, existe una vinculación positiva de la Administración a la ley, de modo que toda actuación administrativa deba referirse a un precepto jurídico. En el caso de la contratación pública, la Ley y el Reglamento consagran las normas básicas y los procedimientos que deben observar las Entidades del sector público para adquirir o contratar bienes, servicios u obras. Ello por cuanto el artículo 76º de la Constitución Política del Perú reconoce a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado como de orden público, y, por ende, de cumplimiento obligatorio. En esa medida, los actos y decisiones que adopten las Entidades o, específicamente, los Comités Especiales durante la tramitación de un proceso de selección, deben sujetarse de manera estricta a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y toda norma sobre contrataciones y adquisiciones del Estado que resulte aplicable, sin que pueda adicionarse supuestos no contemplados expresamente por la normativa o que no deriven de dichas disposiciones. Ahora bien, respecto de la descalificación de las propuestas económicas, el artículo 130º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084‐2004‐PCM, establece que “… En el caso de los procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje y, de existir alguna incorrección, deberá descalificarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación”. Sobre el particular, se observa que, tratándose de procesos convocados bajo el ...
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