mariscal
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento delConsejo Nacional de Riesgos Profesionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
DECRETA:
ARTICULO 1o. REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas por la autoridad competente, debenpresentar al Presidente de la República, para cada periodo, terna de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Inicio
ARTICULO 2o. REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES.Para escoger los representantes de los empleadores al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cadaperíodo, sendas ternas de candidatos, así: Asociación Nacional de Industriales, Asociación Colombiana Popular de Industriales, Federación Nacional de Comerciantes, Cámara Colombiana de la Construcción,Sociedad de Agricultores de Colombia.
Inicio
ARTICULO 3o. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Para escoger los representantes de los trabajadores para integrar el Consejo Nacional de RiesgosProfesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.
En caso que lasconfederaciones de trabajadores a que hace referencia este artículo no presentasen las ternas de candidatos, estas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al sistema de seguridad...
Regístrate para leer el documento completo.