Medida Cautelar De No Innovar.

Páginas: 5 (1083 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2012
EXP. : 37542-05
ESP. : RAMIREZ RIVERO
CUAD : CAUTELAR
SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR.



SEÑOR JUEZ DEL 54º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:


ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PLANTAS ORNAMENTALES LAS ORQUIDEAS, debidamente representada por su presidentaSra. Vilma Alcira Lette Girón, en los seguidos contra la Municipalidad de Lima Metropolitana, sobre Interdicto de Retener, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:
En vía de Proceso Cautelar solicito se trabe MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, a fin de mantener la situación de hecho y de derecho existentes al momento de presentar la demanda de Interdicto de Retener, la quesolicito por no ser de aplicación otra medida prevista en la ley .

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha 14 de Julio del 2005 presenté una demanda contra la Municipalidad de Lima Metropolitana sobre Interdicto de Retener sobre el inmueble ubicado en la Av. 9 de octubre con Vía de Evitamiento, Sector Piedra Liza - Distrito del Rímac.

2. Por Resolución Nº 1 de fecha 15 de Julio del 2005,se dicta el Auto Admisorio de la demanda.
3. El interdicto de retener o acción posesoria tiene por objeto evitar que el gobierno o cualquier particular despoje a las personas naturales o jurídicas que vienen poseyendo un inmueble utilizando ilegalmente la fuerza.

4. Es por eso que el artículo 606 del Código Procesal Civil literalmente dice “Procede cuando el poseedor es perturbado en suposesión.
La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la suspención de la continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En todos los casos la pretensión consistirá en el cese deestos actos.
Admitida la demanda, el Juez ordenará, en decisión inimpugnable, se practique una inspección judicial, designando peritos o cualquier otro medio probatorio que considere pertinente. La actuación se entenderá con quien se encuentre a cargo del bien inspeccionado”

5. En el caso de autos nuestra asociación se encuentra poseyendo una propiedad del estado a la cual su propietario,(estado) no ha declarado nunca propiedad de uso publico, tal como lo demuestro con la copia de la ficha literal No 11579819, que para el efecto acompaño como anexo primero.

6. No obstante lo anteriormente expresado, la Municipalidad de Lima trata de que el estado le ceda dicho inmueble para posteriormente declararla de uso publico y así hacer valer el artículo 599, del Código ProcesalCivil, que prohibe los interdictos contra bienes de uso publico, burlando así nuestro derecho.

7. Para llevar a cabo su estrategia en contra de la ley, la Municipalidad de Lima ha dirigido a la superintendencia de bienes nacionales el oficio que en copia simple acompañamos como anexo numero 2, en el cual solicita la transferencia patrimonial a fin de declarar recién de uso publico el inmueble yburlar de esta manera nuestro derecho.

8. Pero frente a esta estrategia abusiva de la Municipalidad de Lima, nuestro ordenamiento procesal ha previsto la situación y es por ello que el titulo cuarto, sub capitulo cuarto, articulo 687 del Código Procesal Civil , ha determinado literalmente lo siguiente “Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas a conservarla situación o de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley” .

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
III.
3.1. CODIGO PROCESAL CIVIL.

Art. 608.- Juez Competente, Oportunidad y Finalidad....
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