Medios de transmisión de las obligaciones

Páginas: 18 (4308 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2013
Medios de transmisión
B) Cesión de créditos
1. Nociones previas
Concepto. “Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiese” (art. 1434, Cód. Civ.)
La cesión del crédito involucra la transmisión del lado activo de la relación jurídica obligacional.Quiénes son parte en el contrato de cesión. En el contrato de cesión de crédito, cuyo objeto es la transmisión de un crédito, son parte: el acreedor primitivo, o cedente, y el nuevo acreedor, o cesionario.
El deudor que permanece en la relación obligacional, o cedido, no es parte en aquel contrato aunque le concierne la transmisión misma.
Caracteres. El contrato de cesión de crédito es:i. Consensual (art. 1140, Cód. Civ.), habida cuenta que la entrega del título que prevé la parte final del artículo 1434 del Código Civil (art. 1457) es sólo una consecuencia de la cesión, y no un requisito de su eficacia (art. 1467, Cód. Civ.)
ii. Unilateral o bilateral, según el cesionario asuma o no alguna obligación frente al cedente. Es unilateral la cesióngratuita (cesión “donación”, art. 1437, Cód. Civ.), y son bilaterales las cesiones hechas por un precio (cesión “compraventa”, art. 1435, Cód. Civ.), o por otro bien (cesión “permuta”, art. 1436, Cód. Civ.) Cuando son bilaterales, son onerosas; en caso contrario, resultan gratuitas.
iii. Conmutativo, con independencia del carácter conmutativo o aleatorio del crédito transmitido, elcesionario obtiene su objeto, que es la investidura del acreedor, sin depender de alea alguna.
iv. Formal no solemne, o no formal, según los casos.
Objeto: principio. Puede ser objeto de cesión “todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio” (art. 1444, Cód. Civ.), y aun los créditos futuros, aleatorios, condicionales, eventuales,litigiosos, etc. (art. 1446 a 1448, Cód. Civ.)
Excepciones. La cesión de algunos créditos está impedida:
i. Cuando media “prohibición expresa o implícita de la ley” o del “título mismo del crédito” (art. 1444, Cód. Civ.)
ii. Cuando se trata e “derechos inherentes a las personas, o que comprenden hechos de igual naturaleza” (art. 1445)
iii.Los créditos en general “emergentes de la relación laboral”
iv. La indemnización por accidentes de trabajo
v. Los créditos contra personas jurídicas no son cedibles a sus administradores (art. 1442, Cód. Civ.)
vi. Ni lo son a los abogados o procuradores, o a los jueces y funcionarios judiciales, los correspondientes a procesos en que “ejerciesen ohubiesen ejercido sus oficios”
vii. Ni se pueden ceder créditos contra el Estado a favor de funcionarios públicos (art. 1443, Cód. Civ.)
viii. Ni el derecho a alimentos futuros (art. 1453, Cód. Civ.)
Capacidad y legitimación. Como el contrato de cesión de créditos es un acto jurídico, se precisa capacidad de hecho y de derecho (art. 1040, Cód. Civ.)
En lacesión-compraventa el cedente debe poder disponer de sus bienes, y el cesionario debe poder obligarse (arts. 1435 1357, Cód. Civ.); en la cesión-permuta, ambos deben poder obligarse y disponer de sus bienes (arts. 1436 y 1490, Cód. Civ.); y en la cesión-donación, el cedente y el cesionario deben poder contratar (arts. 1437 y 1804, Cód. Civ.)
Forma y regla. “Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo penade nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado” (art. 1454, Cód. Civ.)
La regla es la forma escrita. Cuando se carezca de ella, conforme al artículo 1188 del Código Civil, es posible demandar el otorgamiento del instrumento faltante.
Casos particulares. Las excepciones a esa regla se dan en dos niveles: en algunos casos se...
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