Menores Infractores
¿Qué pasa si el juez de familiaencuentra que el asunto, más que un incumplimiento de una medida de protección constituye o puede constituir delito (incumplimiento de deberes, abandono de menor, agresión con arma, lesiones, tentativade homicidio, trata de menores, incesto, estupro, explotación de incapaces u otro hecho que pueda constituir delito)? Testimonia piezas y las remite al Ministerio Público, y aquí vale decirlo, para lode su cargo.
¿Y cómo debe comportarse el juez de familia si los sujetos involucrados –quizá los padres del menor- le piden que les concilie el asunto porque quieren llegar a un arreglo ante él? Lesindica a las partes que debe aplicarles el art. 154 CNA que indica que la conciliación judicial en materia de niños y adolescentes debe celebrarse según el procedimiento especial de protección demenores, pero que el 155 CNA no le permite a él, como juez de familia, conciliar los hechos que puedan constituir delito; les referirá que pueden llegar a un acuerdo en cuanto a la eventual sanción en esasede (remoción de la autoridad parental), pero que no pueden conciliar ahí la explotación del incapaz, o el incesto, o el abandono del menor, o la desobediencia a la autoridad, porque eso tiene que...
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