Ley 25.892 - CODIGO PENAL - Modificación. Sancionada: 5/05/2004 Promulgada de Hecho: 24/05/2004 Publicación en B.O.: 26/05/2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos enCongreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 13 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 13. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplidotreinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos,que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de ladirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: 1º.- Residir en el lugar que determineel auto de soltura; 2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; 3º.-Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º.- No cometer nuevos delitos; 5º.- Someterse al cuidado de unpatronato, indicado por las autoridades competentes; 6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. Estas condiciones,a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años másen las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional. ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 14 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 14. La libertad condicional...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.