mundo productivo
Original: inglés
No.: ICC‐01/11
Fecha: 27 de junio de 2011
SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES I
Integrada por:
Magistrada Sanji Mmasenono Monageng, magistrada presidente
Magistrada Sylvia Steiner
Magistrado Cuno Tarfusser
SITUACIÓN EN LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA
DOCUMENTO PÚBLICO
Orden de detención de Muammar Mohammed Abu Minyar Qadhafi
N° ICC‐01/11
Traducción oficial de la Corte
1/7
27 de junio de 2011
ICC-01/11-13-tSPA 19-07-2011 2/7 CB PT
Decisión que deberá notificarse de conformidad con la norma 31 del Reglamento de la Corte a:
Fiscalía
Sr. Luis Moreno‐Ocampo, Fiscal
Sra. Fatou Bensouda, fiscal adjunta
Representantes legales de las víctimas
Víctimas no representadas
Oficina del Defensor Público para las
Víctimas
Representantes de Estados
SECRETARÍA
Secretaria
Sra. Silvana Arbia
Secretario adjunto
Sr. Didier Preira
Dependencia de Víctimas y Testigos
Sección de Reparación y Participación
de las Víctimas
N° ICC‐01/11 Traducción oficial de la Corte
Defensa
Representantes legales de los
solicitantes
Solicitantes no representados
(participación/reparación)
Oficina del Defensor Público para la
Defensa
Amicus Curiae
Sección de Apoyo a la Defensa
Sección de Detención
Otros
2/7
27 de junio de 2011
ICC-01/11-13-tSPA 19-07-2011 3/7 CB PT
LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES I (“la Sala”) de la Corte Penal
Internacional (“la Corte”);
VISTA la resolución 1970, aprobada por unanimidad por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas el 26 de febrero de 2011, por la que se remitió al Fiscal de la
Corte la situación imperante desde el 15 de febrero de 2011 en la Jamahiriya Árabe
Libia (“Libia”), de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Estatuto de
Roma (“el Estatuto”);
VISTA la solicitud del Fiscal con arreglo al artículo 58 del Estatuto relativa a
Muammar Mohammed Abu Minyar QADHAFI, Saif Al‐Islam QADHAFI y
Abdullah AL‐SENUSSI (“la Solicitud del Fiscal”)1, presentada por el Fiscal el 16 de
mayo de 2011, en la cual el Fiscal, entre otras cosas, solicitó que se expidiera una
orden de detención de Muammar Mohammed Abu Minyar Qadhafi (“Muammar
Qadhafi” o “Qadhafi”), por su supuesta responsabilidad penal por la comisión, de
conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto, de actos de
asesinato y persecución de civiles con carácter de crímenes de lesa humanidad a partir del 15 de febrero de 2011 en todas partes de Libia, comprendiendo, entre otros
lugares, a Trípoli, Benghazi y Misrata, por conducto del aparato del Estado y las
fuerzas de seguridad de Libia, con violación de los apartados a) y h) del párrafo 1 del
artículo 7 del Estatuto;
HABIENDO examinado la información y las pruebas (“los Materiales”) presentadas
por el Fiscal en su solicitud a la luz del criterio establecido en el artículo 58 del
Estatuto para determinar si hay motivo razonable para creer que Muammar Qadhafi
ha cometido los crímenes alegados por el Fiscal, y que su detención parece necesaria;
TOMANDO NOTA de los apartados a) y h) del párrafo 1 del artículo 7, el artículo 19, el apartado a) del párrafo 3 del artículo 25 y el artículo 58 del Estatuto;
ICC‐01/11‐4‐Conf‐Exp y sus anexos.
1
N° ICC‐01/11
Traducción oficial de la Corte
3/7
27 de junio de 2011
ICC-01/11-13-tSPA 19-07-2011 4/7 CB PT
CONSIDERANDO que, sobre la base de los Materiales presentados por el Fiscal, la
Sala estima que la causa contra Muammar Qadhafi es de competencia de la Corte y
que no hay ningún motivo ...
Regístrate para leer el documento completo.