nafta
Capítulo III: Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Artículo 300: Ambito de aplicación y extensión de las obligaciones
Section A - Traitement national
Artículo 301: Trato nacional
Sección B - Aranceles
Artículo 302: Eliminación arancelaria
Artículo 303: Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y alos programas de diferimiento de aranceles aduaneros
Artículo 304: Exención de aranceles aduaneros
Artículo 305: Importación temporal de bienes
Artículo 306: Importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos
Artículo 307: Bienes reimportados después de haber sido reparados o alterados
Artículo 308: Tasas arancelarias de nación másfavorecida para determinados bienes
Sección C - Medidas no arancelarias
Artículo 309: Restricciones a la importación y a la exportación
Artículo 310: Derechos aduaneros
Artículo 311: Marcado de país de origen
Artículo 312: Vinos y licores destilados
Artículo 313: Productos distintivos
Artículo 314: Impuestos a la exportación
Artículo 315: Otras medidas sobre la exportación
Sección D- Consultas
Artíclulo 316: Consultas y Comité de Comercio de Bienes
Artíclulo 317: Dumping de terceros países
Sección E - Definiciones
Artículo 318: Definiciones
Anexo 301.3: Excepciones a los Artículos 301 y 309
Anexo 302.2: Eliminación arancelaria
Anexo 303.6: Bienes no sujetos al Artículo 303
Anexo 303.7: Fechas de entrada en vigor para la aplicación del Artículo 303
Anexo303.8 : Excepción al Artículo 303(8) respecto a determinados
Anexo 304.1: Excepciones a medidas existentes de exención de aranceles aduaneros
Anexo 304.2: Continuación de medidas de exención existentes
Anexo 307.1: Bienes reimportados después de ser reparados o modificados
Anexo 307.3: Reparación y reconstrucción de embarcaciones
Anexo 308.1: Tasas arancelarias de nación más favorecida paraalgunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes
Anexo 308.2: Tasas arancelarias de nación más favorecida para determinados tubos de rayos catódicos para televisión a color
Anexo 308.3: Trato libre de aranceles aduaneros de nación mas favorecida para los aparatos de redes de área local
Anexo 310.1: Derechos aduaneros existentes
Anexo 311: Marcado de país de origen
Anexo 312.2:Vinos y Licores Destilados
Anexo 313: Productos distintivos
Anexo 314: Impuestos a la exportación
Anexo 315: Otras medidas sobre la exportación
Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz
Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestido
--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 300 : Ambito de aplicación y extensión delas obligaciones
Este capítulo se aplicará al comercio de bienes de una Parte, incluyendo:
(a) los bienes comprendidos en el Anexo 300-A, "Comercio e inversión en el sector automotriz";
(b) los bienes comprendidos en el Anexo 300-B, "Bienes textiles y del vestido"; y
(c) los bienes comprendidos en otro capítulo de esta Parte;
salvo lo previsto en tales anexos o capítulos.Sección A - Trato nacional
Artículo 301 : Trato nacional
1. Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los bienes de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de unacuerdo sucesor del que todas las Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo.
2. Las disposiciones del párrafo 1 referentes a trato nacional significarán, respecto a un estado o provincia, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicho estado o provincia conceda a cualesquiera bienes similares, competidores directos o sustitutos, según...
Regístrate para leer el documento completo.