normas prudenciales
De fecha 20 de agosto de 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que la evaluación y clasificación oportuna de los activos de riesgo de las
Instituciones financieras constituye el instrumento más apropiado para determinar
preventivamente la solvencia de las mismas;
II
Queson las mismas Instituciones Financieras supervisadas las que deben llevar a
cabo la evaluación y clasificación de sus activos de riesgo conforme a los criterios
y métodos establecidos por la Superintendencia, crear y contabilizar las
provisiones para que se reflejen debidamente en el patrimonio de las respectivas
Instituciones;
III
Que la Superintendencia debe verificar y confirmar lavalidez de la evaluación y
clasificación de los activos de riesgo efectuada por las Instituciones Financieras, o
bien ordenar los cambios pertinentes, y determinar los ajustes en las provisiones;
IV
Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3 y 13, y el
artículo 10, numeral 7, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, y susreformas contenidas en la Ley 552, Ley de
Reformas a la referida Ley 316;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1 Conceptos.- 1Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas
en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en
1
Arto. 1, reformadoel 28 de enero de 2009 - Resolución CD-SIBOIF-569-1-ENE28-2009
1
mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a) Activos de riesgo: Se entenderán como activos de riesgo todas las operaciones
de cartera de créditos y contingentes que de alguna manera signifiquen
financiamientos directos o indirectos a favor de personas naturales o jurídicas.También se considerarán activos de riesgos, los bienes adjudicados, la cartera de
inversiones y las cuentas por cobrar. Se excluyen las primas de seguros y fianzas
por cobrar a clientes y las cuentas por cobrar a reaseguradores por concepto de
comisiones o reembolsos por pago de siniestros.
b) Días de mora: Para los créditos de un solo vencimiento, los días transcurridos
desde la fecha devencimiento del crédito; para los créditos pagaderos en cuotas,
los días transcurridos desde la fecha de vencimiento de la cuota (intereses,
principal o combinación de principal e intereses).
c) Dólares: Dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio oficial.
d) Endeudamiento total: La sumatoria de las operaciones de créditos (directos e
indirectos) y contingentes, según la informacióndisponible en la Central de
Riesgos de la Superintendencia y centrales de riesgo privadas que tenga a su
disposición la institución financiera, así como la información proveída por el cliente.
e) Institución financiera: Se refiere a los bancos, sociedades financieras y
compañías de seguros.
f)
Clasificación de la cartera: Es la acción de analizar y evaluar el nivel de
recuperabilidad delconjunto de créditos de cada deudor, incluyendo las operaciones
contingentes que correspondan y cualquier otra obligación que éste tenga con la
institución.
g) Crédito en cobro judicial: Un crédito se considera en cobro judicial cuando se
encuentra en proceso de cobro en esta vía.
h) Deudor: Es la persona natural o jurídica que ha contraído obligaciones en forma
directa o indirecta con lainstitución financiera.
i)
Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, número 232, del 30 de noviembre de 2005.
j)
Riesgo cambiario crediticio: Posibilidad de afrontar pérdidas derivadas de
incumplimientos de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias...
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